SAP Barcelona 194/2008, 15 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Número de resolución194/2008
Fecha15 Abril 2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 521/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 574/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE LOS DE MANRESA

S E N T E N C I A N ú m. 194/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a quince de abril de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 574/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Manresa, a instancia de G.C.S. SEGURETAT S.L., contra LABORATORIOS CALIER S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Febrero de 2.007, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta a instancia de la entidad "CGS SEGURETAT, SL", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Coll Rosines y asistida por el Letrado Don Miguel Herreros Fernández, frente a la entidad "LABORATORIOS CALIER, SA", representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ester Ramos Montero y asistida por el Letrado Don Álvaro López Martínez, ABSOLVIENDO A LA DEMANDADA DE LAS PRETENSIONES DEDUCIDAS EN SU CONTRA, CON EXPRESA IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE ACTORA".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 11 de Marzo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante GCS SEGURETAT S.L. presenta demanda de juicio ordinario en reclamación de cantidad contra la entidad mercantil LABORATORIOS CALIER S.A., en la que expone que actora y demandada concertaron en Manresa, en fecha 30 de julio de 1.998, contrato de arrendamiento de servicios de seguridad privada, con fecha de inicio 7 de agosto de 1.998; el inicio de efectos del contrato fue el 7 de agosto de 1.998, siendo su duración de un año, prorrogándose por periodos iguales salvo preaviso de alguna de las partes con 90 días de antelación a la finalización del contrato o de las prórrogas del mismo, mediante documento fehaciente.

El contrato se fue cumpliendo con normalidad por parte de la actora hasta que la entidad LABORATORIOS CALIER S.A. decidió de modo unilateral considerarlo resuelto, incumpliendo lo pactado y causando un grave perjuicio y pérdida de ingresos a la actora y sin abonarles las facturas por los servicios prestados.

La demandada comunicó su decisión de dar por finalizado el contrato mediante fax de 8 de mayo de

2.002, decidiendo unilateralmente establecer la fecha de fin de contrato, el 10 de mayo de 2.002, sin respetar el pacto de preaviso de 90 días antes de la finalización del contrato o de cualquiera de sus prórrogas.

La resolución unilateral del contrato supone un grave incumplimiento injustificado por parte de la demandada con grave perjuicio para la demandante; al no respetar los plazos de preaviso estipulados y dar por resuelto el contrato con anterioridad a lo expresamente pactado se produce lucro cesante entre el día en que se inició el incumplimiento del contrato, 10 de mayo de 2.002, hasta el día en que hubiera finalizado el contrato si se hubieran respetado las cláusulas contractuales, 7 de agosto de 2.002.

Se reclama en la demanda el importe de 24.537,30 euros, como lucro cesante desde 10 de mayo de

2.002, hasta 7 de agosto de 2.002, tomando como promedio las facturas emitidas hasta abril de 2.002.

En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se condene a la demandada a que indemnice a la actora en la suma de 24.537,30 euros, más los intereses moratorios legalmente procedentes y costas.

La parte demandada LABORATORIOS CALIER S.A. contesta a la demanda alegando: 1) prescripción de la acción ejercitada por el transcurso del plazo de tres años previsto en el artículo 121-21 de la Ley 29/2.002;

2) la existencia de justa causa para la resolución contractual; 3) pluspetición: subsidiariamente, en el mejor de los casos, GCS tendría derecho a una indemnización por importe de 12.691,4 euros.

Por ello, solicita: 1) que declare prescrita la reclamación; 2) de forma subsidiaria, entienda que la reclamación es improcedente por haberse resuelto el contrato por justa causa; y 3) de forma subsidiaria, se reduzca la indemnización al importe de 12.691,4 euros,

Todo ello, con imposición de costas a la parte actora.

La sentencia de primera instancia razona que la parte demandada remitió un fax resolviendo el contrato que fue contestado por otro de la demandante de la misma fecha, manifestando que el contrato seguía vigente, la demandada remitió un segundo fax en el que específicamente, reiteraba su decisión de resolver el contrato de forma inmediata, "con efectos desde el próximo 10 de mayo de 2.002, a causa de los graves incumplimientos en la prestación de los servicios contratados que se han producido por parte del personal de CGS SEGURETAT S.L."; este segundo fax no obtuvo respuesta ni juidicial ni extrajudicial hasta la interposición de la demanda y el legal representante de la actora reconoció que al día siguiente ya no se presentó ningún empleado de CGS SEGURETAT S.L. a cubrir los puestos de trabajo; por ello, razona, dicha conducta supone una aceptación tácita de la resolución del contrato por las causas invocadas de contrario, por lo que, en base a lo expuesto, desestima íntegramente la demanda imponiendo las costas a la parte actora.

Frente a dicha resolución, la parte demandante interpone recurso de apelación en el que argumenta: 1) el juzgador admite que la acción ejercitada es una acción de responsabilidad contractual y que la misma no ha prescrito; en absoluto la demandante se aquietó ni aceptó tácitamente la resolución contractual y prueba de ello es el documento número 4 de la demanda, por lo que no es aplicable la doctrina de los actos propios; 2) actora y demandada suscribieron un contrato de...

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