SAP Madrid 342/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2006:10746
Número de Recurso771/2004
Número de Resolución342/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00342/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 771 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a tres de julio de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 304/2001, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 de VALDEMORO, a los que ha correspondido el Rollo 771/2004, en los que aparece como parte apelante FUENTE ASNERA, S.L., representado por la procuradora Dª MARGARITA LOPEZ JIMENEZ, y como apelado Luis Pedro, representado por el procurador D. LUIS FERNANDO POZAS OSSET, sobre retracto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdemoro, en fecha 17 de septiembre de 2,004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar la demanda interpuesta por Fuente Asnera S.L. contra D. Luis Pedro declarando nulo el contrato de arrendamiento de fecha 23 de febrero de 1.999, con imposición de las costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y han de ser sustituidos por los de la presente resolución.

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente a la Sentencia dictada en primera instancia, por la que se desestimaba la acción de retracto formulada por la representación de la entidad FUENTE ASNERA, S.L. frente a Don Luis Pedro que había adquirido en expediente de apremio de la Agencia Tributaria la finca sita en el término de Valdemoro en la carretera N-IV, nave industrial nº 1 registrada en el Registro de la Propiedad de Valdemoro como finca NUM000, y con base en la estipulación de tal derecho en el contrato de arrendamiento de 23 de febrero de 1.999 suscrito entre la actora y los miembros de la comisión liquidadora de INTECOP, S.L., por entender, básicamente, que se daba simulación absoluta del contrato de arrendamiento, con la consecuente nulidad del mismo, partiendo de la premisa de la existencia de reserva mental en el arrendatario y que podía presumirse indirectamente de una serie de hechos-base cuales son las relaciones empresariales, personales y de cargos de órganos de administración entre la entidad en liquidación, la arrendataria y la subarrendataria OP Equipos, S.L., la omisión de inscripción en el Registro de la Propiedad del arrendamiento habiéndose anticipado rentas de tres o más años lo que beneficiaría sólo a la actora, inminente sustitución de la arrendataria por una subarrendataria de conveniencia después de anticipar cinco años de renta a la sociedad en liquidación y la falta de presentación del contrato a la Hacienda Pública hasta después de celebrada la venta y adjudicarse la finca, de lo que presume la connivencia entre los citados para no desocupar efectivamente la finca a cambio de precio, causa o fin de un contrato de arrendamiento y asegurarse el derecho de retracto en perjuicio de terceros desconocedores del mismo.

Frente a tal pronunciamiento el recurso argumenta, tras relatar lo para la actora acreditado en el procedimiento, en esencia:

  1. - Que la resolución recurrida obvia completamente cualquier pronunciamiento sobre la existencia del derecho de retracto a favor de la arrendataria. Que se trataba de un contrato de arrendamiento de alto riesgo y de especiales características por las propias de la nave arrendada que era de difícil arriendo o venta como acreditan las testificales de los miembros de la comisión liquidadora. Que la Hacienda Pública tenía perfecto conocimiento de la existencia del arrendamiento por haberse liquidado los impuestos correspondientes al mismo, por testifical de Luis Andrés y documento 22, al menos desde el 22 de mayo de 2.000; que se había solicitado la suspensión de la subasta; que antes de otorgar escritura de venta al Sr. Luis Pedro se conoce por éste la existencia del arrendamiento y en la escritura se comunica el derecho de retracto a favor de FUENTE ASNERA, S.L.; que el adquirente tenía perfecto conocimiento de la ocupación de las naves como se desprende de su interrogatorio.

  2. - Inexistencia de simulación absoluta del contrato de arrendamiento por no concurrir en la conducta de los arrendadores que no pueden ser cómplices de la maniobra defraudatoria que se sostiene y el demandado debería haber reconvenido para actuar frente a los mismos de entender que participaban en la simulación; que es improcedente la alusión al Sr. Jose Ignacio por no ser parte en el procedimiento y que FUENTE ASNERA, S.L. es una sociedad constituida en el año 1.988 y no para quedarse con bienes de INTECOP, S.A.

  3. - Que es incierto que la causa del arrendamiento fuera el evitar la desocupación hasta el retracto y en perjuicio de posibles terceros adjudicatarios, no existiendo fraude alguno ni perjuicio cuando la finca fue tasada en 51 millones de pesetas que era muy inferior a los más de 99 millones a que ascendía la deuda tributaria; que el propósito defraudatorio debe ser común a arrendador y arrendatario.

SEGUNDO

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