SAP La Rioja 461/2002, 2 de Diciembre de 2002

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2002:787
Número de Recurso131/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución461/2002
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 461 DE 2002

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de cognición nº 19/01, rollo de apelación nº 131/2002, contra la sentencia de fecha 5 de diciembre de 2001, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Haro, recurrida por D. Ángel Daniel representado por el procurador Sr. Ojeda Verde y asistido por el letrado Sr. López Villaluenga; siendo apelados Dª Ana , D. Franco y Dª María Inmaculada representados por la procuradora Sra. LópezTarazona; recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 5 de diciembre de 2001, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Marina López-Tarazona, en nombre y representación de doña Ana , don Franco y doña María Inmaculada , contra don Ángel Daniel , debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento rústico que sobre las fincas referidas en el hecho primero de la demanda existe entre las partes, por expiración del plazo, absolviendo al demandado del resto de las pretensiones de la actora, todo ello sin hacer expresa condena en costas"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 28 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha expresado en los antecedentes de esta resolución, la sentencia dictada en primera instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por los actores, como parte arrendadora, declarando extinguido el contrato de arrendamiento sobre fincas rústicas al que se contraen las actuaciones, por expiración del plazo. Este pronunciamiento es impugnado expresamente por la representación procesal del arrendatario, recurrente en esta segunda instancia que articula dos motivos para defender la revisión de la sentencia: primero, infracción del artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 30 de diciembre de 1998 e infracción del artículo 1204 del Código Civil.

SEGUNDO

El primero de los motivos de recurso debe indiscutiblemente estimarse, al considerar que partiendo de los presupuestos fácticos de la sentencia, que datan el origen de la relación de arrendamiento en el mes de mayo del año 1982. Si se parte de esta referencia fáctica, asumida por la sentencia de primera instancia, ha de estarse a lo dispuesto en el artículo 25-1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1980, observando que la duración mínima del arrendamiento es de seis años. A partir de esta fecha, el número segundo del indicado precepto reconoce el derecho del arrendatario a una primera prórroga de seis años y prorrogas sucesivas de tres años cada una, hasta un tiempo máximo legal, número tercero, de quince años, transcurridos los cuales se extinguirá el contrato y el arrendador podrá arrendar nuevamente la finca a quien tuviere por conveniente.

En este punto, la parte demandante defiende la correcta aplicación del comentado artículo 25 de la LAR, si bien para defender esta alegación insiste en que el contrato de arrendamiento data del año 1.979. No obstante, aun cuando el documento número dos de los aportados junto con el escrito de contestación a la demanda, parece remitirse a fincas ya arrendadas, debe compartirse el criterio que recoge la sentencia de primera instancia al afirmar que no existen pruebas de la existencia del contrato de...

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