SAP Córdoba 5/1999, 13 de Enero de 1999
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
Número de Recurso | 337/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/1999 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba |
SENTENCIA 5/99
Arrendamientos rústicos históricos
Sucesión en el contrato de arrendamiento rústico
AUDIENCIA PROVINCIAL
CORDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
MAGISTRADOS
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
D. JUAN RAMÓN BERDUGO
D. ANTONIO JIMÉNEZ VELASCO
APELACIÓN CIVIL
ROLLO 337/98
AUTOS 229/97
JUICIO Cognición
En Córdoba a trece de Enero de mil novecientos noventa y nueve.
Vistos por esta Sala los autos de juicio n° 229/97 seguidos ante el Juzgado de 1ª instancia nº 337/98 de Montoro n° 1 entre Fundación Hospital Asilo Jesús Nazareno representado por el procurador Sra. Leña Mejias y asistido del letrado Sr. D. Rafael Zamora, y D. Germán representado por el procurador Sra Sarcoli Gentili y asistido del Letrado Sr. Martín Hernández, pendientes ante esta sala a virtud del recurso de Apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo la excepción alegada por el demandado, así como su reconvención, entrando en el fondo del asunto, y estimando como estimo la demanda interpuesta por la Fundación Hospital Asilo Jesús Nazareno de Montoro, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento suscrito el día 17 de noviembre de 1934, y, por tanto, debo condenar y condeno aldemandado Germán a dejar libres y a disposición del actor las fincas litigiosas, así como que debo absolver y absuelvo al actor ele la reconvención formulada por el demandado, todo ello con expresa condena en costas a éste ".
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales:
La parte apelante insiste en su primer motivo de recurso en la excepción: dilatoria de falta de legitimación activa argumentada en primera instancia y correctamente desestimada en la resolución recurrida. No puede ignorarse al respecto que quien ejercita la demanda es la Fundación benéfica particular "Hospital Asilo Jesús Nazareno de Montoro" titular de las tincas arrendadas conforme ha quedado plenamente acreditado en autos y que en nombre de dicha entidad benéfica, el Presidente de la misma que a su vez lo es del. Ayuntamiento de Montoro por expreso deseo de la fundadora, otorga el correspondiente poder a procuradores.
Por ello no se alcanza a comprender el por qué de esa excepción y a todo ello que ha de añadirse por si pudiera existir alguna duda que la propia parte demanda ha reconocido anteriormente dicha legitimación no solo cuando planteó aquel improcedente expediente de dominio sino también en este mismo pleito cuando formula reconvención todo lo cual hace de plena aplicación la teoría de los actos propios conforme mantiene la resolución recurrida. Debe, pues, sin mayores razonamientos desestimarse la aludida excepción procesal y entrar en el fondo del asunto.
La parte demandante pretende en el suplico de su demanda que se declare extinguido el contrato de arrendamiento objeto de la misma en base a que está extinguido el plazo contractual y sus prórrogas.
En la contestación a la demanda se introduce un nuevo dato de valoración y es que el contrato en cuestión no data de 1.952 conforme sostiene el actor, sino de 1.934 y que no se ha extinguido porque se han producido sucesivas sustituciones en la titularidad arrendaticia por vía de...
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