SAP Valencia 22/2000, 24 de Enero de 2000
Ponente | MARIA REGINA MARRADES GOMEZ |
ECLI | ES:APV:2000:367 |
Número de Recurso | 96/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 22/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 22 -2.000
Ilmas. Señorías:
PRESIDENTE:Don JOSE PRESENCIA RUBIO
MAGISTRADA:Doña MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
MAGISTRADA:Doña REGINA MARRADES GOMEZ
En la ciudad de Valencia, a 24 de Enero de dos mil.
La Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de Marzo de 1999, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carlet , en autos de juicio de cognición, sobre arrendamiento rústico histórico, seguido con el Núm 316/97 en dicho Juzgado.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Celestina , representada por el Procurador de los Tribunales Dª Oreto Llobregat Sala, bajo la dirección letrada de Don Miguel Del Valle Sabater, y como apelado, Comisión Liquidadora de la Fundación Hospital Asilo Nuestra Señora de Oreto y San Patricio Apostol y Obispo de Irlanda, representada por el procurador de los Tribunales D. Bernardo Borras Hervas, bajo la dirección letrada de D. Octavio Borras Hervas, y ha sido Ponente la Magistrada doña REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Fallo de la Sentencia apelada, dice literalmente "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Oreto Llobregat Sala en representación de Celestina , debo absolver y absuelvo a la Fundación Hospital Asilo Nuestra Señora de Oreto y San Patricio Apostol de los pedimentos contenidos en aquella, con imposición de costas a la parte actora".
Notificada dicha sentencia a las partes, por Celestina , se interpuso recurso de apelacióncontra la misma en el que fundamentalmente alegó la existencia de error en la apreciación de la prueba en cuanto a la condición de la arrendataria de cultivadora personal.
Admitido el recurso en el Juzgado a quo dio este traslado a las demás partes para su adhesión o impugnación por el plazo de diez días transcurrido el cual se remitieron los autos a esta Secretaria del Tribunal, donde se formó el oportuno rollo, señalándose para el acto de la vista el día veinticuatro de Enero de 1998, a las 12,00 horas.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las formalidades legales.
La parte recurrente, alega, como motivo de recurso, la existencia de error en la apreciación de la prueba, en cuanto a la determinación de la condición de cultivador personal en la arrendataria.
La sentencia objeto de recurso, encuadra el contrato de arrendamiento objeto de litigio, en el supuesto c) del art. 1 de la Ley 1/1992 de Arrendamientos Rústicos Históricos , que se refiere a los arrendamientos posteriores a la Ley de 15 de Marzo de 1935 , pero anteriores al 1 de Agosto de 1942, siempre que concurran dos circunstancias, la renta regulada por una cantidad de trigo no superior a 40 Qm y...
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