SAP Cantabria 60/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APS:2005:414
Número de Recurso28/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución60/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 60/2005

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario nº 449/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lorca entre las partes, como demandante y en esta alzada apelante MARTIN CARRILLO S.A, representada por el Procurador D. Manuel Cañizares Millán y dirigida por el Letrado D. Mariano Terrer Artes, y como demandada y en esta alzada apelada DÑA. Antonieta , representada por el Procurador D. Diego Miñarro Lidón y dirigida por el Letrado D. Pedro Hernández Bravo, habiéndose personado por fallecimiento de ésta, sus herederas Dña. Elsa y Dña. Guadalupe representadas por el mismo Procurador y dirigidas por el citado Letrado. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial respectivamente, representadas por los Procuradores D. Alfonso Arjona Ramirez y Dña. Cristina Lozano Semitiel. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha uno de septiembre de 2004, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Juan Manuel Cañizares Millán en representación de la mercantil Martín Carrillo S.A. y estimando la demanda reconvencional formulada por el procurador D. Diego Miñarro Lidon en representación de Dña. Antonieta debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre cuatro fanegas de parcela con casa cortijo integradas en la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca, sin que la Sra. Antonieta esté obligada a desocuparla hasta el momento de la total percepción o consignación judicial de la indemnización cuyo derecho se declara y que consiste en la tercera parte del valor de a finca objeto de arrendamiento calculándose el valor de la misma como la media aritmética entre valoración catastral y en valor en venta actual de fincas análogas por su clase y situación en el mismo termino municipal o en la comarca. Así mismo debo declarar y declaro el derecho de la Sra. Antonieta de permanecer en elarrendamiento de la casa cortijo y el 10 % de las tierras de la finca arrendada hasta su fallecimiento, en las condiciones establecidas en el fundamento jurídico segundo, sin expresa condena en costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 28/05, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, alega, en síntesis, que atendiendo a las circunstancias concurrentes entiende que no corresponde a los herederos del arrendatario fallecido ningún tipo de indemnización, y que no obstante ello está dispuesta a indemnizar en la cantidad en su día ofrecida, señalando la existencia de posiciones jurisprudenciales contrapuestas, y la incongruencia omisiva en la sentencia apelada, al no fijar el importe de la indemnización que, afirma, solicitaron ambas partes, constando el valor catastral y el valor en venta de fincas análogas por el informe que aportó con su escrito de demanda del Sr. Gaspar , que en los otros informes, aportados con el escrito de contestación a la demanda y el confeccionado por el perito judicial no se valora la finca bajo los...

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