SAP Guadalajara 279/2002, 31 de Julio de 2002

PonenteARACELI TORRES GARCIA
Número de Recurso106/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución279/2002
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara

SENTENCIA N° 279

En GUADALAJARA, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, los autos de COGNICION 42 /2000, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N° 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 106 /2001, en los que aparece como parte apelante D. Luis Andrés representado por la Procuradora Dª ALICIA CARLAVILLA BELTRA, y asistido por el Letrado D. ROBERTO A. MARTIN CONCEPCION, y como apelado D. Constantino MOTO CLUB YUNQUERA DE HENARES Y OTROS (REBELDES) representado por la Procuradora Dª ENCARNACION HERANZ GAMO, y asistido por el Letrado D. MANUEL FUENTENEBRO SANZ, sobre resolución contrato por falta de pago y reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ARACELI TORRES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 2 de marzo de 2001 se dictó sentencia, en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Carlavilla, en nombre y representación de D. Luis Andrés , con absolución de los demandados D. Constantino , representado por la Procuradora Sra. Heranz Gamo, y la entidad Moto Club Yunquera de Henares y D. Augusto , Marí Jose , Juan , Carlos Miguel , Braulio , Lorenzo , Luis Miguel , Darío , Ramón y Dª Sofía . Se condena en las costas del juicio a la parte demandante".

TERCERO

Notificada dicha resolución por la representación de D. Luis Andrés se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y Fallo del mismo el pasado día 16 de julio.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Carlavilla Beltrá, en nombre y representación de D. Luis Andrés , se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que desestimó la demanda deducida, absolviendo a D. Constantino , la entidad Moto Club Yunquera de Henares, D. Augusto , Dª Marí Jose , D Juan , D. Carlos Miguel , D. Braulio , D. Lorenzo , D. Luis Miguel , D. Darío , D. Ramón y Dª Sofía .

Son cuatro los motivos del recurso: 1) Falta de legitimación pasiva del demandado D. Constantino . 2) Falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haber sido demandadas las coarrendadoras Dª Concepción y Dª Verónica . 3) Inadecuación de procedimiento. 4) Indebida acumulación de acciones.

De los motivos alegados vamos a analizar, en primer lugar, el tema de la inadecuación de procedimiento. La sentencia apelada considera que el arrendamiento que nos ocupa no se trata de un arrendamiento sometido a la legislación especial de arrendamientos rústicos, pues aunque se refiere a fincas rústicas concentradas, la finalidad del contrato no es un cultivo sino la de efectuar instalaciones deportivas, con autorización para desmontes, explanación de terrenos, preparación de las calles para el circuito, medias de defensa e incluso las edificaciones necesarias, pero tampoco se trata de un arrendamiento de finca urbana sometido a la legislación especial, pues las edificaciones existentes, en estado de total abandono se efectuaron después de celebrado el contrato y en virtud de autorización y contenido del mismo para circuito de moto-cross, y en cualquier caso como dice el artículo 3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el arrendamiento para uso distinto del de la vivienda, tiene que recaer sobre una edificación, lo que no ocurre en el presente caso, por lo que la legislación aplicable a dicho arrendamiento es la comprendida en el Código Civil, y como consecuencia de ello no pueden acumularse las acciones ejercitadas pues cada una de ellas debe seguir un trámite distinto. Con independencia de que el argumento que...

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