SAP Albacete 223/2000, 25 de Septiembre de 2000

PonenteJAVIER VECINA CIFUENTES
ECLIES:APAB:2000:946
Número de Recurso222/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2000
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA N° 223-00

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

EMIGDIO CANO MORENO

Magistrados:

FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

JAVIER VECINA CIFUENTES

En Albacete, a veinticinco de Septiembre de dos mil.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Cognición, seguidos en el Juzgado Mixto num. 7 de Albacete, a instancia de Octavio , representado por el Procurador D. ANTONIO NAVARRO LOZANO, contra Ángel Daniel , representado por la Letrada Dª. GLORIA REALES CAÑADAS.

ACEPTANDO, los antecedentes de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: "Desestimo la demanda formulada por D. Octavio en nombre propio y del resto de copropietarios de la Finca Rústica Las Viñas, o La Retama, sita en la pedanía de Santa Ana (Albacete) representado por el Procurador Sr. Navarro Lozano en solicitud de Resolución del contrato de arrendamiento parciario contra el demandado D. Ángel Daniel , a quien absuelvo de las peticiones deducidas en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas generadas en este procedimiento."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada sentencia de 2 de Marzo de 2000 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro deltérmino del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la votación y fallo de la apelación.

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia por el Juzgado, por las razones que el mismo expresa.

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER VECINA CIFUENTES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la resolución del presente recurso es necesario recordar que por la representación de D. Octavio se interpuso en día demanda por los trámites del juicio de cognición en cuyo suplico solicitó del Juzgado una sentencia "por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento parciario que liga a las partes por las causas indicadas en este escrito". Pues bien, la mera lectura de la demanda, en el apartado relativo a los "Hechos", pone de manifiesto que son cuatro hechos diferentes los que fundamentan fácticamente la petición de resolución contractual, o lo que es lo mismo, que son cuatro en el presente proceso las causas de pedir que alega el demandante, concretamente las siguientes: 1) deslealtad o fraude por parte del arrendatario en la valoración o entrega de los frutos que le correspondan - arts. 101.5 y 117.1.4º de la Ley Arrendamientos Rústicos, en lo sucesivo LAR -; 2) haber existido una subrogación en el arrendamiento sin el requisito indispensable de la notificación fehaciente hecha por subrogante y subrogado al arrendador - art. 7.4ª, en relación con el art. 73.2 de la LAR -; 3) falta de pago de las rentas - art. 75.ª de la LAR - y 4) haber perdido el arrendatario su condición profesional de la agricultura - art. 76.1ª de la LAR -.

Esta última, aun cuando no se enuncie conjuntamente con el resto de causas en el apartado inicial del escrito de demanda, sí se aduce clara y expresamente como tal causa de resolución en lugar idóneo a tal fin: el...

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