SAP Cáceres 147/2000, 30 de Mayo de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2000:444
Número de Recurso161/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/2000
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.- 147/00

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=

DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ=

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 161/00=

Autos núm.- 403/99=

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres=

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En la Ciudad de Cáceres a treinta de mayo de dos mil.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Cognición núm.- 403/99, sobre resolución de contrato de arrendamiento rústico, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Carlos Antonio , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Ordoñez Carvajal y defendida por el Letrado Sr. Lozano Alía; y como parte apelada, el demandado DON Augusto , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila y defendido por el Letrado Sr. Romero Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 403/99, con fecha 31 de marzo de 2000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ordoñez Carvajal, en nombre y representación de DON Carlos Antonio , debo absolver y absuelvo al demandado DON Augusto de los pedimentos de aquélla, con imposición de costas procesales a la parte actora.".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandada, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de mayo de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales..

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la demanda inicial se promueve la resolución de contrato de arrendamiento rústico al amparo del art. 26 de la LAR por denegación de la prórroga, al comprometerse el arrendador a cultivar directamente la finca arrendada durante seis años, entendiendo que dada la fecha del inicio del contrato su duración concluye el día 29 de septiembre de 2000; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia porque siendo el contrato suscrito por ambas partes de fecha 29 de septiembre de 1995, el contrato termina el día 29 de septiembre de 2001.

Disconforme el demandante se alza el recurso de apelación alegando que el contrato actual comenzó en el año agrícola 1994-1995, concluyendo los seis años mínimos de duración el día 29 de septiembre de 2000, como lo acredita la prueba de confesión judicial y sobre todo el propio contrato que es de fecha 28 de abril de 1995. Además, aún partiendo que la fecha inicial es septiembre de 1995, entiende el apelante que también terminaría en septiembre de 2000 porque siendo posterior a la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias la duración mínima del contrato es de cinco años y el arrendador puede recuperar la finca sin sujeción a ningún requisito, salvo la notificación fehaciente con un año de antelación, y finalmente si se estimara que el contrato comenzó en el año 1975 cuando fue...

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