SAP Barcelona, 21 de Mayo de 2002

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APB:2002:5339
Número de Recurso588/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN CREMADES MORANT

Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN

Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUÉ

D. JOAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de Mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición nº 29/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Terrassa, a instancia de FINCAS VIDAL GOMA SL., contra D. Jose Augusto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 9 de Mayo de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Izquierdo en nombre y representación de FINCAS VIDAL GOMA SL. contra Jose Augusto representado por el Procurador Sr. Ruiz declaro no haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento existente entre las partes relativo al local sito en C/. DIRECCION000 nº NUM000 de Terrassa por traspaso o subarriendo inconsentido.- Se imponen las costas al actor".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 19 de Junio de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRECE DE MAYO ACTUAL.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAN MARINÉ SABÉ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora solicita la resolución del contrato de arrendamiento del local de negocios sito en Terrassa C/. DIRECCION000 , NUM000 celebrado el 1 de Octubre de 1980 por concurrencia, alternativamente, de una de las causas resolutorias previstas en los números 2 y 5 del artículo 114 LAU. de 1964, aplicable al caso por razón de vigencia temporal. La sentencia de primera instancia desestima la demanda por considerar que no ha existido la introducción de un tercero en el local arrendado por el demandado al carecer de personalidad jurídica la sociedad irregular constituido con sus hermanos el 1 de junio de 1980. El recurso de apelación interpuesto por la actora reproduce en esta alzada la integridad del debate.

SEGUNDO

Declarada por reiterada jurisprudencia la compatibilidad de las causas resolutorias 2º y 5ª del artículo 114 LAU., el hecho tipificador que lleva como efecto la resolución es la introducción de un tercero en el local arrendado, con convivencia con el arrendatario, sin dar cumplimiento a los requisitos que la ley establece para su validez: tal introducción supone la entrada subrepticia de ese tercero en la relación arrendaticia, usando la cosa en su nombre y provecho (lo decisivo es el aprovechamiento, ventaja o beneficio obtenido por este tercero) sin que sea necesario que el actor pruebe de una manera circunstanciada y precisa las condiciones de esta introducción (SSTS 14 de marzo de 1972, 22 de junio de 1973, 16 de noviembre de 1974, 25 de enero de 1988, entre otras) lo que determina una presunción de cesión, subarriendo o traspaso ilegales (SSTS de 29 de octubre de 1971, 14 de Junio de 1974) siendo indiferente que la introducción sea excluyente o compartida, total o parcial, a titulo oneroso o gratuito. En cuanto a la prueba de la introducción, su carácter simulado o clandestino supone que no puede normalmente acreditarse mediante prueba directa por lo que es preciso acudir al medio indirecto de las presunciones (SSTS 30 de Octubre de 1971, 20 de enero de 1972, 5 de Octubre de 1974). Finalmente, cabe destacar, como así lo hace la sentencia apelada, que la constitución entre el arrendatario y terceras personas de una sociedad, con personalidad jurídica propia o sin ella,...

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