SAP Barcelona 176/2008, 2 de Abril de 2008

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2008:3464
Número de Recurso664/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución176/2008
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 664/2007-B

JUICIO VERBAL Nº 1000/2006

JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA (ant. Cl-58)

S E N T E N C I A N ú m. 176/2008

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1000/2006, seguidos por el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona (ant. Cl-58), a instancia de ASESORIA C. BERRUEZO, S.L., contra ESCOLA DE MUSICA SEGURA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Marzo de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por ASESORIA C. BERRUEZO S.L. contra ESCOLA DE MUSICA SEGURA S.L. debo de condenar a ESCOLA DE MUSICA SEGURA S.L. a satisfacer a la actora la suma de setecientos ochenta euros con treinta y cuatro céntimos.- Asimismo, estimando la demanda reconvencional formulada por ESCOLA DE MUSICA SEGURA SL contra ASESORIA C. BERRUEZO S.L. debo de condenar a dicha demandada a abonar a la actora la suma de ochocientos setenta euros, que compensada parcialmente con el crédito de la demandada reconvencional señalado anteriormente, arroja un saldo favorable a ESCOLA DE MUSICA SEGURA S.L. de 89'66 euros".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la reclamación por parte de Asesoría Berruezo SL del importe (780,34 €) de la factura de 9 de septiembre de 2005 motivada por la prestación de diversos servicios profesionales, opuso la deudora Escola de Música Segura SL una pretensión reconvencional derivada del mayor perjuicio (870 €) que habría padecido a resultas de la deficiente ejecución por aquélla de alguna de las funciones encomendadas.

La sentencia de primera instancia aprecia dicha compensación ya que, merced a la sola testifical de Eduardo, considera debidamente acreditado el incumplimiento de contrato (deficiente elaboración de la contabilidad) imputado por Escola Segura a Asesoría Berruezo.

SEGUNDO

La impugnación de la sentencia del Juzgado por parte de la asesoría Berruezo se funda básicamente en la afirmación de que se ha producido una errónea, por insuficiente, valoración de la prueba.

Una revisión de lo actuado debe llevarnos a la estimación del recurso.

La relación entre los ahora litigantes surge con ocasión del...

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