SAP Barcelona 176/2008, 2 de Abril de 2008
Ponente | JORDI SEGUI PUNTAS |
ECLI | ES:APB:2008:3464 |
Número de Recurso | 664/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 176/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEXTA
ROLLO Nº 664/2007-B
JUICIO VERBAL Nº 1000/2006
JUZGADO MERCANTIL Nº 6 DE BARCELONA (ant. Cl-58)
S E N T E N C I A N ú m. 176/2008
Ilmos. Sres.
D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
En la ciudad de Barcelona, a dos de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1000/2006, seguidos por el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona (ant. Cl-58), a instancia de ASESORIA C. BERRUEZO, S.L., contra ESCOLA DE MUSICA SEGURA, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de Marzo de 2.007, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por ASESORIA C. BERRUEZO S.L. contra ESCOLA DE MUSICA SEGURA S.L. debo de condenar a ESCOLA DE MUSICA SEGURA S.L. a satisfacer a la actora la suma de setecientos ochenta euros con treinta y cuatro céntimos.- Asimismo, estimando la demanda reconvencional formulada por ESCOLA DE MUSICA SEGURA SL contra ASESORIA C. BERRUEZO S.L. debo de condenar a dicha demandada a abonar a la actora la suma de ochocientos setenta euros, que compensada parcialmente con el crédito de la demandada reconvencional señalado anteriormente, arroja un saldo favorable a ESCOLA DE MUSICA SEGURA S.L. de 89'66 euros".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL OCHO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.
A la reclamación por parte de Asesoría Berruezo SL del importe (780,34 €) de la factura de 9 de septiembre de 2005 motivada por la prestación de diversos servicios profesionales, opuso la deudora Escola de Música Segura SL una pretensión reconvencional derivada del mayor perjuicio (870 €) que habría padecido a resultas de la deficiente ejecución por aquélla de alguna de las funciones encomendadas.
La sentencia de primera instancia aprecia dicha compensación ya que, merced a la sola testifical de Eduardo, considera debidamente acreditado el incumplimiento de contrato (deficiente elaboración de la contabilidad) imputado por Escola Segura a Asesoría Berruezo.
La impugnación de la sentencia del Juzgado por parte de la asesoría Berruezo se funda básicamente en la afirmación de que se ha producido una errónea, por insuficiente, valoración de la prueba.
Una revisión de lo actuado debe llevarnos a la estimación del recurso.
La relación entre los ahora litigantes surge con ocasión del...
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