SAP Madrid 198/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2006:3732
Número de Recurso406/2005
Número de Resolución198/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSJOSE GONZALEZ OLLEROSMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00198/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7006124 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 406 /2005

Autos: JUICIO VERBAL 291 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: INESMEDICAL, S.L.

Procurador: MARIA LYDIA LEIVA CAVERO

Contra: MARKETING FREE, S.L.

Procurador: ANA MARIA ESPINOSA TROYANO

SOBRE: Procedimiento verbal. Falta de legitimación. Prescripción.

PONENTE: ILMO. SR.D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID , a diez de marzo de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 29/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante INESMEDICAL, S.L., representada por la Procuradora Dª Lydia Leiva Cavero y defendida por Letrado, y de otra como demandante-apelada MARKETING FREE, S.L., representada por la Procuradora Dª Ana Mª Espinosa Troyano y defendida por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 2 de septiembre de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando la demanda interpuesta por MARKETING FREE, S.L. contra INESMEDICAL, S.L., debo condenar y condeno a la entidad demandada al pago a la actora de la cantidad de 2.842,73 euros, más los intereses desde el requerimiento de pago así como a las costas causadas en el presente proceidmiento.".-

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 7 de febrero de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Frente a la setencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Madrid en fecha 2 de septiembre de 2004, estimatoria de la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Marketing Free, S.L.» frente a la también entidad mercantil «Inesmedical, S.L.» por la que se condenaba a esta última entidad a satisfacer a la actora la cantidad de 2.842,73 euros, intereses desde el requerimiento de pago e imposición de costas, se alza la representación procesal de la entidad condenada mediante recurso de apelación presentado en el Registro en fecha 26 de noviembre de 2004, fundado en las siguientes «... ALEGACIONES

PRIMERA

Las presentes actuaciones dimanan de procedimiento monitorio promovido por la entidad MARKETING FREE, S.L., para el cobro de unos servicios prestados en los meses de MARZO, ABRIL Y MAYO DE 1999, servicios prestados al Departamento de Cirugía Plástica y Estética de la Clínica La Zarzuela.

La representación de INESMEDICAL, S.L. se opone a las pretensiones formuladas de contrario en base a las siguientes alegaciones, tal y como consta en el acta de juicio:

-falta de legitimación pasiva de INESMEDICAL, S.L.

-excepción de prescripción al amparo de lo dispuesto en el art. 1.967 C.Civil .

-incumplimiento de los servicios por los que se pretende facturar.

FALTA DE LEGITIMACION PASIVA.

La sentencia objeto de apelación indica en su fundamento de derecho segundo que no cabe la falta de legitimación pasiva ya que D. Ignacio es el Administrador único de INESMEDICAL, S.L. y las facturas se giraban a esa empresa por indicación expresa del mismo.

De lo anteriormente relatadazo no hay nada probado de contrario y S.Sa indica que queda probado del interrogatorio ex. art. 407 de la L.E.C . en primer lugar no entendemos la aplicación de dicho artículo al presente supuesto que se refiere a "destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención" y en segundo lugar nos remitimos a lo que a lo largo de este escrito alegaremos respecto de la "ficta confessio" alegada en la sentencia objeto de apelación y fundamento de la condena a mi representada.

También deniega la excepción porque la actora aporta los docs. 2 a 9 consistentes en talones firmados por INESMEDICAL, S.L.. En base a lo anterior nos preguntamos ¿por qué si la actora sabe que presta sus servicios a INESMEDICAL, S.L., presenta una demanda dirigida contra el DEPARTAMENTO DE CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA DE LA CLINICA LA ZARZUELA? Departamento que no tiene ninguna personalidad jurídica, tal y como quedó acreditado en el escrito de contestación al procedimiento monitorio.

Efectivamente hay una legitimación reconocida exproceso pero eso no representa ningún obstáculo para que prospere la excepción de falta de legitimación pasiva ya que la entidad demandante MARKETING FREE, S.L, ha de saber a quien ha de demandar, en este caso a INESMEDICAL, S.L.

Entendemos que de la prueba practicada queda demostrado que la entidad MARKETING FREE, S.L. debia haber dirigido la demanda a la entidad INESMEDICAL, S.L. y, por tanto se debe admitir la falta de legitimación pasiva promovida por esta representación en tanto e cuanto la demanda ESTA MAL DIRIGIDA YA QUE SE PRESENTA CONTRA EL DEPARTAMENTO DE CIRUGIA PLASTICA Y ESTETICA DE LA CLINICA LA ZARZUELA.

EXCEPCION DE PRESCRIPCION.

No estamos conformes con el apartado b) del fundamento segundo de la sentencia recurrida en tanto en canto indica no es de aplicación el art. 1967 del C.C . siendo de aplicación el art. 1.964 del mismo cuerpo legal que indica el plazo de quince años para la prescripción.

El art. 1.967 C.C . establece "el plazo de tres años para reclamar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del pago a jueces, abogados, registradores, notarios, escribanos, peritos, agentes y curiales sus honorarios y derechos" y el apartado 3 indica "la de pagar a los menestrales, criados y jornaleros el importe de sus servicios".

Estamos ante un arrendamiento de servicios y, por tanto, entendemos es de aplicación el art. 1.967 del C.C . que la jurisprudencia no aplica en términos de "literalidad" como indica la sentencia apelada sino que lo hace establecida a todo tipo de arrendamiento de servicios, que no de obra y en el presente caso estamos ante un supuesto de arrendamiento de servicios tal y como se recoge en la propia sentencia dictada en primera instancia.

Se ha de estimar la alegación anteriormente formulada y, por tanto, dictar sentencia desestimatoria de las pretensiones formuladas por MARKETIN FREE, S.L.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

De manera subsidiaria y para el supuesto de que no fueran admitidas las anteriores alegaciones, vamos a impugnar la sentencia objeto de recurso en lo referente al apartado c) del fundamento de derecho segundo.

La sentencia desestimada las alegaciones formuladas en el acto de juicio por cuanto las considera inconsistentes e improbables.

La sentencia basa su condena en los documentos aportados como nums. 10 a 15 (anuncios publicitarios) y docs. 10 a 18 (entrevistas diversas) y en el interrogatorio de la parte ex. Art. 304 de la L.E.C .

La sentencia no hace ninguna referencia a la impugnación de documentos formulados por esta parte ya que no hemos de olvidar que en el presente caso se reclaman los servicios prestados durante los meses de marzo, abril y mayo de 1999, estando reconocido que, con anterioridad a esa fecha, si se pagaban las mensualidades correspondientes pero esos documentos NO TIENEN FECHA Y EN OTROS ESTA LA FECHA PUESTA AL AZAR 0 POR LA PROPIA PARTE ACTORA PERO NO SE APORTA NINGUN DOCUMENTO QUE PRUEBE QUE LA ENTIDAD MARKETING FREE HA REALIZADO TRABAJOS DURANTE LOS MESES DE MARZO, ABRIL Y MAYO DE 1999.

Una vez determinado que de la prueba documental no se demuestra que la entidad MARKETING FREE, S.L. haya realizado los trabajos que pretende facturar referidos a los meses de marzo, abril y mayo de 1999, la condena queda reducida a la aplicación del art. 304 L.E.C . relativo a la ficta confessio y en este caso hemos de manifestar:

-NO es de aplicación el art. 304 de la L.E.C . ya que en el acto del juicio la Letrado Esther García Fernández tenía poderes para contestar el interrogatorio de preguntas pero fue negada tal posibilidad por S.S.ª y contraria a la L.E.C. y a la Jurisprudencia. Así está establecido que "... tiene capacidad para confesar el que la tenga para obligar a la sociedad y el Letrado tenía poderes para confesar" (S. T. S. 15-7-2000). Las personas jurídicas tienen que realizar los actos y negocios jurídicos por medio de las personas físicas que las representes, y estos han de ser lo que tienen poderes para realizar el acto de que se trate.

En el presente caso el Letrado tenía poderes para contestar el interrogatorio de...

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