SAP Badajoz 83/2006, 17 de Abril de 2006
Ponente | MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACERO |
ECLI | ES:APBA:2006:417 |
Número de Recurso | 5/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 83/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
MARINA DE LA CRUZ MUÑOZ ACEROJUANA CALDERON MARTINJESUS SOUTO HERREROS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
S E N T E N C I A Num. 83/06.
Iltmos/as. Sres/as.
PRESIDENTE:
DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO (PONENTE)
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN
DON JESÚS SOUTO HERREROS
Recurso Civil núm. 5/06
Autos núm. 511/04
Juzgado Primera Instancia Nº 2 de Almendralejo.
En Mérida, a diecisiete de Abril de dos mil seis.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 511/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Almendralejo , sobre juicio ordinario, en los que aparece como apelante D. Ignacio, asistido del Letrado Sr. Carretero González y representado por el Procurador Sra. Fuentes del Puerto y como parte apelada "Estación de Servicios Aceuchal, S.L.", asistido del Letrado Sr. Montero Vargas Zúñiga y representado por el Procurador Sra. Aranda Téllez.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 1-8-05 dictó el Sr. del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Almendralejo .
La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el procurador Dña. Blanca Palacios Mora, en nombre y representación de D. Ignacio, contra la entidad Estación de Servicios Aceuchal S.L., ABSOLVIENDO a esta última de los pedimentos efectuados en su contra, con imposición en todo caso de las costas procesales a la parte actora".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Doña MARINA MUÑOZ ACERO.
En la presente litis, por la parte actora, hoy recurrente, se combate la sentencia de instancia desestimatoria de su pretensión, por la que ejercita una acción personal de reclamación de sus honorarios profesionales que, a su decir, le son debidos por la sociedad demandada, al haber celebrado con la misma contrato privado, en fecha 1 de octubre de 2001, y por medio del cual ésta mercantil adquirió sus servicios profesionales, en su condición de abogado ejerciente, a efectos de que prestase por el plazo de un año, prorrogable tácitamente por periodos iguales, los asesoramientos jurídicos que la sociedad precisare, incluida la convocatoria de la juntas generales y su asistencia a las mismas y las reclamaciones extrajudiciales de adeudos e la entidad, así como la defensa judicial de los litigios que fueren necesarios, a cambio de la retribución mensual pactada, sin perjuicio de los honorarios que se devengaren por estos últimos, a los que se aplicaría la bonificación acordada en el mentado contrato, que, según manifiesta, fue incumplido por la demandada al dejar de pagarle las cuotas mensuales convenidas, desde el mes de agosto del referido año 2002, generando la deuda, hasta la presentación de la actual demanda, cuyo pago reclama dicha actora en el presente procedimiento; y al que se opuso la parte demandada argumentando, en síntesis, no adeudar nada al haber quedado resuelto el contrato, y por ende haber dejado de ser el letrado actor asesor jurídico de la misma en el mes de abril del susodicho año, es decir antes de que finalizara el plazo contractual pactado, dada la situación jurídica por la que atravesaba la sociedad, al hacer sido embargadas las participaciones de los socios mayoritarios y decidir, en consecuencia, el administrador designado judicialmente el cese de dicho letrado que venía a representar los intereses particulares de aquellos; tesis que si bien no fue acogida, como veníamos diciendo, por el Juzgador de instancia, en lo relativo a que el mencionado administrador judicial tuviese reconocida facultad para poder resolver el debatido contrato concertado con el actor, que el Juzgador, asimismo, entiende no tenía incompatibilidad alguna para defender simultáneamente los intereses de la apelada y de aquellos en su condición de socios de la misma, no obstante ello considera que ha de entenderse suspendida desde entonces la vigencia del litigioso contrato, al haber dejado de cumplir el recurrente la prestación estable de sus servicios profesionales o asesoramiento jurídico mercantil de la entidad, objeto del mismo, rechazando en consecuencia el reintegro económico de las cuotas que aquel postula como debidas por su...
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