SAP Madrid 156/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2007:3006 |
Número de Recurso | 418/2006 |
Número de Resolución | 156/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00156/2007
Fecha: 20 de marzo de 2007
Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 418/2006
Ponente: ILMO. SR. D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
Apelantes: D. Domingo Y OLMOS ABOGADOS S.L.
PROCURADOR: Dª LOURDES MORALES MESA
Apelado: Dª Mariana
PROCURADOR: Dª SILVIA VIRTO BERMEJO
Autos: JUICIO VERBAL 1331/05
Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 48 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. FRANCISCO MOYA HURTADO
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En MADRID, a veinte de marzo de dos mil siete.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, constituida por su presidente don FRANCISCO MOYA HURTADO y por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal, derivados de Proceso Monitorio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y ocho de los de Madrid en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 1331/2005 (Rollo de Sala número 418/2006), que versan sobre reclamación de cantidad por cumplimiento de contrato, y en los que son parte, como apelantes y demandantes: don Domingo y la entidad mercantil «OLMO ABOGADOS, S.L.», defendidos por el letrado don Agustín Bécquer Gómez, y como apelada y demandada: doña Mariana, defendida por el letrado don Julio Hernández César y representada ante este Tribunal por la procuradora doña Silvia Virto Bermejo. Y, siendo Ponente el magistrado ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala; procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cuarenta y ocho de Madrid dictó sentencia de fecha catorce de diciembre de dos mil cinco en los autos de Juicio Verbal, derivados de Proceso Monitorio, seguidos ante el mismo con el número 1331/2005, cuyo FALLO contiene, literalmente, los siguientes pronunciamientos:
...Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por OLMO ABOGADOS, S.L. e Domingo, representados por el Procurador Lourdes Morales Mesa contra Mariana, absolviendo a ésta de los pedimentos de la actora y expresa imposición a dicha parte de las costas causadas...
.
La representación procesal de don Domingo y de la entidad mercantil «OLMO ABOGADOS, S.L.» interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase sentencia estimando el recurso y acogiendo íntegramente las pretensiones deducidas en la solicitud inicial de procedimiento monitorio, con imposición a la apelada de las costas del juicio.
Doña Mariana, dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso a medio de escrito en el que, con fundamento en los motivos que de igual modo exponía y dejaba consignados, terminaba solicitando que por la Sala se dictase sentencia por la que se declarase no haber lugar a la reclamación efectuada, confirmando íntegramente la sentencia de instancia e imponiendo las costas a la parte recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose el día veintiocho de febrero de dos mil siete, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
NO SE ACEPTAN los de igual orden de la Sentencia apelada, que se sustituyen por los que a continuación se exponen, y
La pretensión deducida en el proceso al que la presente alzada se contrae persigue, en definitiva, el pago de los servicios profesionales de abogado prestados por la parte actora a la demandada.
La relación jurídica establecida entre un abogado y su cliente, por la que el primero se obliga a prestar al segundo sus servicios profesionales, consistentes -conforme cabe inferir de lo establecido por los artículos 542 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 1, 6 y 9 del Estatuto General de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio - en el asesoramiento y consejo jurídico y/o en la defensa de sus intereses jurídicos en toda clase de procesos, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia, a cambio de un precio, ha de calificarse indiscutiblemente como un contrato de arrendamiento de servicios, definido en el artículo 1544 del Código Civil. Y así lo ha puesto de manifiesto, reiteradamente, la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo -Sentencias de 20 de febrero de 1920, 1 de julio de 1924, 13 de junio de 1929, 19 de enero de 1957, 8 de junio y 7 de septiembre de 1983, 21 de abril de 1986, 6 de octubre de 1989 y 4 de febrero de 1992, entre otras muchas-.
Como contrato de arrendamiento de servicios, la...
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