SAP Barcelona 589/2006, 17 de Noviembre de 2006

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2006:11373
Número de Recurso1018/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución589/2006
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 1018/05

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 278/05

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 30 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 589/2006

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de noviembre de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 278/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 30 de Barcelona, a instancia de Don Simón, representado por el Procurador Don Antonio Cortada García y asistido por la Letrado Doña Dolores Saborido Lago, contra Doña Nieves, representada por el Procurador Don Carlos Arcas Hernández y asistida por la Letrado Doña Rosa Casola Brujas; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de octubre de 2005, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Cortada García, en representación de D. Simón, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dª Nieves de los pedimentos interesados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de octubre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia considera que, si bien ha quedado acreditado que la arrendataria demandada se encuentra en situación de jubilación, y que por tal motivo percibe una pensión de la Seguridad Social, ello no es suficiente para aplicar de manera automática la causa de extinción del contrato de arrendamiento prevista en la Disposición Transitoria Tercera , apartado 3 de la LAU, a cuyos efectos el concepto de "jubilación" ha de ponerse en relación con el cese total en la actividad que se venía desarrollando, y, en este caso, la Sra. Nieves sigue siendo la persona que "de facto" regenta el negocio para cuya explotación fue concebido el local litigioso, por lo que, desestima la demanda con imposición de las costas a la parte actora.

Esta última se alza frente a la sentencia dictada y alega que los hechos declarados probados en la misma configuran los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que concurra la causa resolutoria por jubilación ejercitada en la demanda, citando al respecto la sentencia de esta Sección, de 15 de diciembre de 2003 . Indica, en síntesis, que el local arrendado no se utiliza como anexo del Hotel Climent, sino como negocio independiente de aparcamiento, ya que se aparcan vehículos ajenos facturando su importe a los usuarios. Señala, asimismo, que se plantea una duda razonable sobre la plena capacidad de la demandada para regentar personalmente el negocio, y que la realización de ingresos y adeudos en las cuentas corrientes no suponen actitud positiva de gestión alguna, pues pueden ser verificados por cualquier persona o incluso por vía telemática.

La parte contraria se opone a las alegaciones vertidas en el recurso y solicita la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición a la apelante de las costas de esta alzada.

SEGUNDO

Conviene destacar que, como bien se recoge en la sentencia impugnada, no existe debate sobre el hecho de que el contrato litigioso se suscribió el 1 de abril de 1980, y que, desarrollando en el mismo una actividad comercial por cuenta propia, la arrendataria demandada se jubiló durante el año 2003, aunque continúa explotando directamente el negocio,...

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