SAP Santa Cruz de Tenerife 528/2000, 24 de Junio de 2000
Ponente | MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ |
ECLI | ES:APTF:2000:1657 |
Número de Recurso | 1060/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 528/2000 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00528/2000
Rollo: COGNICION n° 1060 /1999
Autos: n° 558/98
Juzgado de 1ª Instancia n° Cuatro de Santa Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª MACARENA GÓNZALEZ DELGADO (Presidente por sustitución)
Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ
Dª. Mª LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ (Ponente)
En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinticuatro de Junio de dos mil.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° Cuatro de Santa Cruz de Tenerife, en autos de juicio de COGNICIÓN n° 558/98 , seguidos a instancias del Procurador D. Juan-Manuel Beautell López, en nombre y representación de D. Pedro Miguel contra Dª. Julia , representado por la Procurador a Dª. Carmen Guadalupe García y bajo la dirección del letrado D. Raimundo Ignacio Cova Barroso; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida ILMA. SRA. Dª. Mª LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ, Magistrada, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes.
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha uno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Pedro Miguel contra Dª. Julia , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento del que era titular D. Jose Luis , de fecha primero de Junio de mil novecientos setenta y siete, que tenía por objeto la vivienda sita en la RAMBLA000 número NUM000 , piso NUM001 de esta capital, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a desalojar la vivienda de referencia dentro de los plazos legalmente establecido, todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos y según lo establecido en el artículo 734 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , redacción dada por la Ley 10/92 de 30 de abril , se da traslado del mismo a la parte contraria por término de CINCO días, la cualpresentó impugnación, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Iltma. Magistrada Dª. Mª LUISA SÁNTOS SÁNCHEZ, señalándose para votación y Fallo el día cinco de Junio de dos mil.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
Solicita la parte apelante, que ocupó la posición de demandada en la precedente instancia, la revocación de la sentencia y su absolución de la demanda, mediante la que se pretendía la declaración de...
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