SAP Madrid 193/2008, 14 de Abril de 2008
Ponente | JOSE LUIS DURAN BERROCAL |
ECLI | ES:APM:2008:5775 |
Número de Recurso | 187/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 193/2008 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00193/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 193/08
Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE
D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS
En MADRID, a catorce de abril de dos mil ocho
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 9 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1132/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 63 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 187/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada Dª. Luisa, representada por el Procurador Sr. D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ; y de otra, como demandado y hoy apelante, D. Alfonso, representado por la Procuradora Sra. Dª. MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA; sobre declaración de vigencia de contrato de arrendamiento.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº63 de Madrid, en fecha 1 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo:1.- Estimo íntegramente la demanda presentada por Dª. Luisa contra D. Alfonso, declarando que el día 14 de febrero de 2.005 estaba en vigor entre las partes el contrato de arrendamiento suscrito sobre la oficina sita en la calle DIRECCION000 número NUM000, piso NUM001, puerta NUM002, despacho NUM003, de esta ciudad".
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 9 de abril del año en curso.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Pese a la considerable extensión del recurso, las cuatro alegaciones que lo sustentan devienen de obligado perecimiento, abundando en lo razonado en instancia, en atención a las siguientes consideraciones: Primera, el 14 de enero de 2005, fecha en que...
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