SAP Huelva 65/2004, 4 de Marzo de 2004

PonenteFLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
ECLIES:APH:2004:251
Número de Recurso5/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2004
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 65

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a 4 de marzo del año dos mil cuatro.

Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en grado de apelación el procedimiento verbal 138/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Palma del Condado, en virtud de recurso que contra la sentencia recaída interpusiera la procuradora Sra. Díaz Guitart, en representación de D. Bernardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de La Palma del Condado, en autos de Juicio Verbal 138/02 se dictó sentencia el 28.05.03, cuyo fallo establece: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª Maribel y Dª María Antonieta , con domicilio en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la localidad de Escacena del Campo (Huelva), representadas por la Procuradora Dª Remedios García Aparicio y bajo la dirección técnica del Letrado D. Rafael Fernández Román, y como demandado D. Bernardo , con domicilio en la misma localidad , C/ DIRECCION001 nº NUM001 , representado por la Procuradora Dª María Antonia Díaz Guitart y asistido del letrado D. Antonio Mesa Garrochena, DEBO DECLARAR Y DECLARO haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento urbano que vinculaba a las partes y al desahucio interesado, condenando al demandado a dejar a la libre y entera disposición de las actoras la finca registral número NUM002 , apercibiéndole delanzamiento si no lo hiciera dentro de un mes a partir de la notificación de esta resolución".

Esta resolución fue aclarada por auto de 25.06.03, en cuya parte dispositiva puede leerse lo siguiente: "Procede la aclaración de la sentencia de fecha 28 de Mayo de dos mil tres recaída en autos de juicio verbal nº 138/02, en el sentido de que DONDE DICE: "... condenando al demandado a dejar a la libre y entera disposición de las actoras la finca registral número NUM002 , apercibiéndole de lanzamiento si no lo hiciera dentro de un mes a partir de la notificación de esta resolución ..." DEBE DECIR: "... condenando al demandado a dejar a la libre y entera disposición de las actoras la finca registral número NUM002 , apercibiéndole de lanzamiento si no lo hiciera dentro de un mes a partir de la notificación de esta resolución, así como a que abone a las actoras la cantidad de 36,02 euros, más los intereses legales..." manteniéndose aquella resolución en todos los demás extremos."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso el 06.09.03 por la representación de D. Bernardo , recurso de apelación, al que se opuso la representación de Dª. Maribel y Dª. María Antonieta mediante escrito de 24.09.03. Remitidos los autos a la Audiencia Provincial y turnados a esta Sección, formándose el oportuno rollo, habiendo tenido lugar la deliberación y voto el 02.03.04, siendo ponente el Iltmo. Sr.

D.FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales, resultando de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución combatida estima parcialmente la demanda sustentando dicha conclusión en dos razonamientos generales que se pueden sintetizar de la manera siguiente. En cuanto a la acción de desahucio propiamente dicha, argumenta la Sra. Juez que debe prosperar en primer lugar por haber expirado el plazo contractual; del mismo modo expone la sentencia que deben entenderse efectivamente vencidas las rentas que se reclaman. En segundo término se opera una compensación entre la deuda existente a favor de las actoras, representada por las cantidades correspondientes a las mensualidades de renta impagadas, y la deuda existente a favor del demandado, que corresponde al importe de las reparaciones que éste hubo de realizar en la vivienda litigiosa.

Frente a tal decisión se alza el demandado, argumentando que el primitivo contrato de arrendamiento fue novado merced a un pacto verbal y que por lo tanto no cabe hablar de extinción del plazo pactado de duración del contrato. Además sostiene el recurrente que la compensación de deudas se ha liquidado defectuosamente, siendo en realidad de 17' 52 € el crédito que, en atención a la misma, ostenta D. Bernardo frente a Dª. Maribel y Dª. María Antonieta .

SEGUNDO

Conviene diferenciar los dos planos sobre los que se articula el recurso para dar una respuesta independiente a cada uno de ellos.

2.1/ En primer lugar se plantea la cuestión de la procedencia de resolver el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y en su consecuencia decretar el desahucio de la demandada de la finca litigiosa. La sentencia de primer grado no...

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