SAP Barcelona, 30 de Junio de 2000

PonenteJOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
ECLIES:APB:2000:8687
Número de Recurso354/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL

D. RAFAEL GIMENO BAYÓN COBOS

D: JOSÉ LUIS CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de Junio de dos mil.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor cuantía, tramitados, con el número 69/97, por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Sabadell , a /demanda de Dª. María de los Rebeca , contra D. Andrés , pendientes en esta segunda instancia al haber apelado la demandante la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día cinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho . Han comparecido en esta alzada, la apelante, representada por el Procurador de los Tribunales D. Narciso Ranera Cahís y defendida por la Letrada Dª. Sofia Soto Ruiz, y el demandado apelado, representado por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Joaniquet Ibarz y defendido por el Letrado D. José Llopis Colubrí.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor siguiente: FALLO: Que desestimando la excepción de falta de competencia territorial planteada; desestimo asimismo la demanda deducida por la Procuradora Sra. Ríbas, en nombre y representación de Dª. Rebeca , contra D. Andrés , absolviendo a éste de todas las pretensiones contra él planteadas, condenando a la demandante al pago de todas las costas procesales

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la demandante. Admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en la que se turnaron a la Sección Quince, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día doce de Abril de dos mil, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don JOSÉ RAMÓN FERRÁNDIZ GABRIEL,Presidente del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Derecho no ha permanecido del todo ajeno a la realidad social, cada vez mas repetida y aceptada, que constituyen las uniones heterosexuales estables.

A algunos de los efectos jurídicos de esas uniones ya se han, referido normas sectoriales. Entre otras, los artículos 219.1 de la Ley 6/1.985, de 1 de Julio, Orgánica del Poder Judicial , 101 del Código Civil ,

16.1.b de la Ley 29/1.994, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos , 179.1.a de la Ley 9/1.998, de 15 de julio, que promulgó el Código de Familia dé Cataluña ,...-También lo ha hecho el Tribunal Constitucional al interpretar preceptos preconstitucionales - SSTC 47/1.993, de 8 de Febrero, y 6/1.994, de 18 de Enero -.

Igualmente la Jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre ellas, en particular, para resolver las cuestiones surgidas de su extinción en el orden patrimonial - SSTS de 21 de Octubre de 1.992, 11 de Diciembre de 1.992, 18 de Febrero de 1.993, 22 de Julio de 1.993, 11 de Octubre de 1.994, 20 de Octubre de .1.994, 30 de Diciembre de 1.994, 18 de Marzo de 1.995, 16 de Diciembre de 1.996, 10 de Marzo de 1.998, 27 de Mayo de 1.998, 4 de Junio de 1.998 ...-.

La Ley catalana 10/1.998, de 15 de Julio, de Uniones Estables de Pareja (que no es aplicable con otra retroactividad que la que señala en su disposición transitoria única y que no estaba en vigor cuando la unión formada por los litigantes se extinguió), se promulgó para responder a la necesidad de atender, de un modo global, a esa realidad social evidente.

Dedica dicha Ley dos preceptos a la regulación de esas consecuencias en el ámbito que interesan a la índole del conflicto, aunque sólo sea como expresión de un criterio convertido exporten norma:

A. El artículo 13 , que sanciona el derecho de uno de los integrantes de la pareja a recibir una compensación económica si se cumplen dos condiciones: (a) haber trabajado per a la llar comuna o per l'altre convivent, sense retribució...

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