SAP Lugo 119/2002, 20 de Marzo de 2002

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2002:297
Número de Recurso86/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2002
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

SENTENCIA NUMERO 119

ILMOS. SRES.

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO

Dª. ANA DIAZ PEREZ.

En LUGO, a veinte de Marzo de dos mil dos

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 86/02, dimanante de los autos de juicio DE COGNICIÒN Nº 226/00, tramitado por el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo, sobre acción reclamación de cantidad. Es parte apelante Gaspar , representado por la Procuradora Sra. Fernàndez Santos y apelado Entidad PEDIGAL S.L., representado por el Procurador Sr. Martin Buitrago. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Magistrada Ilma. Sra. D&. MARIA LUISA SANDAR PICADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Lugo en fecha veintiocho de septiembre de dos mil uno, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora SRa. Fernández Santos, en nombre y representación de D. Gaspar contra PEDIGAL S. L, declaro:

La resolución del contrato de arrendamiento de local de negocia para uso distinto del de vivienda de fecha 14.08.98 descrito en el hecho primero de la demanda, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

Y condeno a la entidad demandada PEDIGAL S.L. a que pague al actor la suma de 199.660 pesetas (correspondientes a las rentas de febrero a mayo de 1999, y al IBI correspondientes a dicha anualidad) y demás conceptos establecidos en las estipulaciones 4 y 54 del contrato de arrendamiento indicado correspondientes al referido periodo y cuya acreditación se efectuara, en su caso, en tramite de ejecución de sentencia. Dicha cantidad aumentada en su caso con la suma resultante de calcular los conceptos indicados en las estipulaciones 4ª y 5ª del contrato durante el periodo indicado, se incrementara con el interés legal hasta la fecha de la consignación efectuada en el presente procedimiento (4 julio 2000). No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas.".

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fueadmitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 24 y observándose que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia es de fecha posterior al 8 de Enero de 2001, fecha de la entrada en vigor de la nueva

L.E.C, se han seguido los tramites previstos en la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia que se recurre; y además:

SEGUNDO

Impugna la resolución de instancia el apelante entendiendo que...

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