SAP Burgos 512/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:APBU:2004:1365
Número de Recurso497/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución512/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 512

En la ciudad de Burgos, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, el recurso obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 497/2004 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 219/2004, en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Burgos; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DOÑA Mónica , mayor de edad, soltera, con domicilio en el piso NUM000 NUM001 , del núm. NUM002 , de la CALLE000 , de Burgos, defendida por el Letrado don Gonzalo Manrique García y representada por el Procurador de los Tribunales don César Gutiérrez Moliner; y de otra, y en concepto de apelada, la compañía mercantil "CID RUIZ ORCAJO, S.L." , con domicilio social en el núm. 9, de la calle Comandante Fortea, de Madrid, defendida por el Abogado don Benedicto Gutiérrez Peña y representada por la Procuradora doña Mercedes Manero Barriuso; sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Agustín Picón Palacio, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.- Que ESTIMANDO COMO ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Manero Barriuso, en representación de Cid Ruiz Orcajo, S.L., contra Dª. Mónica , representada por el Procurador Sr. Gutiérrez Moliner, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de arrendamiento concerta do en relación al inmueble de c/ CALLE000 , NUM002 , NUM000 de Burgos, con todos los efectos legales inherentes a dicha resolución y, en particular, los dispuestos en los artículos 80 y ss. de la LAU y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, debiendo desalojar el inmueble indicado en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo; todo ello, con expresa imposición a la demandada de las costas procesales causadas en el presente juicio..- Unase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Definitivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae..-Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. ".

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la demandada se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos originales a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La parte demandada en esta segunda instancia aduce, esencialmente, las mismas razones que ya opuso anteriormente en la piedra frente a las pretensiones de la parte actora. Se trata, fundamentalmente, de dos excepciones de tipo formal que se centran, resumidamente, en el hecho de que la actual actora no es la misma persona jurídica que actuó en vía administrativa ante la Subdelegación del Gobierno para solicitar la autorización de derribo del inmueble donde se encuentra habitando la hoy apelante, momento en que la persona jurídica que actuó ante la Administración Pública no existía para el mundo del derecho, al haberse extinguido su personalidad jurídica por haberse fusionado con otras dos sociedades en la hoy litigante; y en el de no haberse cumplido los requisitos de notificación que, para el ejercicio de la acción actuada por la demandante exige el artículo 78.2 del decreto 4104/1964, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la Ley 40/1964, de 11 de junio . Cuestiones que, dada su diferente naturaleza, deben ser estudiadas de modo diferenciado.

  2. La afirmación de la parte demandada que se halla en la base de la alegación es cierta, desde el momento en que quien actúa ante la Administración del Estado es la compañía "Construcciones Ruiz Orcajo, S.L.", cuya entidad, tal y como se deduce del propio poder para pleitos aportado a las actuaciones, se extinguió por fusión con otras entidades en la actual "Cid Ruiz Orcajo, S.L." antes de se iniciasen las actuaciones ante la Subdelegación del Gobierno en Burgos.

    Ha de tener en cuenta respecto de esta alegación que ya fue expuesta en el precedente proceso contencioso-administrativo y que en la sentencia cuya copia obra en autos, dicha alegación no fue estimada por dicho Tribunal Especializado por las razones que allí se recogen. Tal decisión, con los efectos que trae consigo haberse resuelto judicialmente ya sobre ello, unida al hecho de...

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