SAP León 63/2001, 12 de Febrero de 2001

PonenteAGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
ECLIES:APLE:2001:326
Número de Recurso546/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución63/2001
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

SENTENCIA N° 63/2.001

ILMOS. SRES.

D. LUIS A. MALLO MALLO.- Presidente.

D. MIGUEL A. AMEZ MARTINEZ.-Magistrado

D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.- Magistrado.

En León, a doce de febrero de dos mil uno.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelante D. Gaspar y apelado D. Jose María , actuando como Magistrado Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN P. LOBEJÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de la Instancia de Cistierna se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Corral Bayón en nombre y representación de don Gaspar , debo absolver y absuelvo a don Jose María de los pedimentos de la demanda, con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 31 de julio de 2.000, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día de hoy.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la correcta motivación de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

Antes de examinar los concretos motivos del recurso y en aras a una mayor claridad expositiva, parece conveniente puntualizar:

2.1. En lo relativo a las acciones ejercitadas de forma alternativa (fundamento quinto y "suplico" de la demanda), son las que se apoyan en:

2.1.1.Las causas del art. 114.2ª y 5ª de al LAU, TR de 1964, por subarriendo, cesión o traspaso inconsentido de local de negocio y almacén.

2.1.2.Las mismas en relación con el articulo 60, porque se dice que la sustitución autorizada en éste no opera cuando el arrendatario había cesado en la actividad antes de fallecer.

2.1.3.Por destinar el local a uso distinto del pactado en la cláusula séptima del contrato (comercio de droguería y perfumería), conforme prevén los arts. 1555.2° y 1569 causa 4ª del Código Civil.

2.2. Por lo que se refiere al sustrato fáctico de la controversia, cabe precisar, en orden cronológico:

2.2.1.Primitivo contrato de arrendamiento urbano de local de negocio, celebrado en 1.939 entre los padres de los respectivos litigantes.

2.2.2.Celebración de nuevos contratos arrendaticios sobre el local y un almacén, ambos de fecha

1.5.64, entre hijos de Gerardo y D. Jose Ángel , padre del demandado D. Jose María (documentos n° 7 y 8 de la demanda).

2.2.3.Alta de D. Jose María en el R.E.T.A. de la Seguridad Social, el 1.9.73, después de haber contraído matrimonio el 25.4.71.

2.2.4.Jubilación del arrendatario D. Jose Ángel el 18.8.75. Se discute si se mantuvo o no al frente del establecimiento, y si su repetido hijo colaboraba en el negocio.

2.2.5.Fallecimiento de D. Jose Ángel en Corvera (Asturias) el 19.02.88, solicitándose la baja en Licencia Fiscal el 1 de marzo siguiente, dándose de alta en el mismo epígrafe (comercio menor) D. Jose María el 6 de abril y pasando a tributar por el IAE en 1.991.

2.2.6.Requerimiento de D. Jose María como...

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