SAP Barcelona 196/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2008:4262
Número de Recurso682/2007
Número de Resolución196/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 682/2007 -E

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES Nº 364/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 196/08

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a tres de abril de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

Ordinario. Arrendamientos de Bienes Inmuebles nº 364/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona, a

instancia de D. Braulio, contra Dª. Carmela ; Dª. Frida y D.

Guillermo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el

ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de abril de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Don. Braulio, representado por la Procuradora Sra. Infante Lope, contra Doña. Carmela e Guillermo y Frida, representados por la Procuradora Sra. Guasch Sastre, absolviendo en su consecuencia a los demandados de todos los pedimentos contenidos en el escrito de demanda; sin expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de febrero de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, D. Braulio, propietario de la vivienda sita en esta ciudad, c/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, NUM002, ejercita acción de resolución del contrato de arrendamiento que le liga con Dª Carmela por cesión inconsentida del piso a favor de sus hijos D. Guillermo y Dª Frida, al amparo de lo que establece el artículo 114.5 TRLau. Dice la parte actora que desde hace un tiempo la arrendataria (que lo es por subrogación de su madre) ha dejado de vivir en el domicilio de autos, residiendo en la localidad de Huesca, c/ DIRECCION001, NUM001, NUM003 ) con su marido, D. Guillermo, mientras que los hijos codemandados son los ocupantes del piso arrendado.

Los demandados se oponen a la pretensión de la parte actora y, en síntesis, alegan que si bien es cierto que D. Guillermo es propietario de un piso en la localidad de Huesca, que esporádicamente ocupa el Sr. Guillermo y la demandada Sra. Carmela, la residencia habitual viene dada por el piso arrendado en Barcelona, donde viven en compañía de sus dos hijos. Añaden que la adquisición del piso de Huesca se debió al hecho de que el matrimonio tiene una hija con una grave discapacidad psíquica que está ingresada en un centro residencial de Huesca, resultándoles así más fácil las visitas a su hija. Niegan, sin embargo que no sigan viviendo en Barcelona.

La sentencia, tras valorar la prueba practicada, llega a la conclusión de que no ha quedado probada la cesión invocada por la parte actora y desestima la demanda, si bien no hace imposición de costas por las dudas de hecho que presenta el caso.

La actora recurre la sentencia.

SEGUNDO

El artículo 114.5 TRLau contemplaba como causa de resolución del contrato de arrendamiento la cesión no consentida del uso del piso a favor de terceras personas. Esta es la causa invocada por la parte actora para instar la resolución, y su éxito dependerá de que se consiga acreditar que la arrendataria ya no vive en el piso litigioso y que el mismo es ocupado por terceras personas no arrendatarias. Esto último no es objeto de controversia, puesto que todas las partes están conformes en...

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