SAP Ávila 112/2000, 30 de Marzo de 2000

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2000:172
Número de Recurso38/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2000
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 112/2.000

ILTMOS. SRS. DEL TRIBUNAL

PRESIDENTE ACCDTAL:

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

MAGISTRADOS:

DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA

DOÑA MARÍA TERESA DEL CASO JIMÉNEZ

En Avila, a 30 de Marzo de 2.000.

Vistos ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio de Cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano nº 226/99, Rollo de la Sala nº 38/2.000, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Avila; seguidos entre partes, de una como apelante D. Mariano dirigido en primera instancia por la Letrado Dña. Dolores Mena Mañoso, y de otra como apelado D. Juan Alberto dirigido en primera instancia por el Letrado D. Jesús Millán Rodríguez Lucas.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de Noviembre de 1.999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Avila, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Cognición sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano nº 226/99 de mencionado Juzgado, cuya parte dispositiva contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por D. Juan Alberto representado por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendido por el Letrado D. Jesús Millán Rodríguez Lucas contra D. Mariano representado por la Procuradora Dª Lucía Plaza Cortázar y defendido por la Letrada Dª María Dolores Mena Mañoso:

A)Declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano de la vivienda sita en la planta primera del edificio número dos de la calle San Miguel de Avila, existente entre las partes.

B)Condeno al demandado al desalojo de la citada vivienda bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no efectuarlo voluntariamente dentro del plazo legal.C)Condeno a la parte demandada al pago de las costas procesales...".

SEGUNDO

Contra mencionada sentencia interpuso la parte demandada, D. Mariano , el presente recurso de apelación, y, admitido en ambos efectos con traslado de la copia del escrito a la otra parte personada de conformidad con cuanto se dispone en el artículo 734 de la LEC y presentado el oportuno escrito de impugnación del recurso, se remitieron los autos originales a esta Audiencia Provincial para su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante D. Juan Alberto , como dueño de una industria destinada a "Bar-Cafetería", sita en el nº 1 de la c/San Millán de esta Capital, conocido como Bar Ceres, concertó en fecha 1 de Abril de 1.974 su arrendamiento con el demandado D. Mariano .

En fecha 1 de Febrero de 1.975, el actor, también como dueño, concertó con el mismo demandado,el arrendamiento del piso 2º derecha de la c/ San Miguel nº 2 de Avila, haciendo constar que el inquilino ya era arrendatario de la industria ubicada en planta baja del mismo inmueble, constando, además, que el arrendatario contrajo matrimonio en fecha 30 de Junio de 1.975.

En fecha 2 de Febrero de 1.999 el ahora actor requirió al demandado al cese del contrato de arrendamiento de industria, cuya prórroga vencía el 31 de Marzo de 1.999, haciendo entrega de las llaves el demandado al demandante.

Por otra parte el actor D. Juan Alberto en procedimiento de menor cuantía nº 319/98, tramitado contra el demandado D. Mariano , le reclamó las rentas que éste adeudaba desde Abril de 1.996 hasta Octubre de

1.998 (la demanda se presentó en Noviembre de 1.998), por un total de 2.788.000 pts, allanándose D. Mariano , y dictándose Sentencia estimatoria en fecha 14 de Enero de 1.999 (consta 1.998 por error, folio 121).

Ya en fecha 3 de Marzo de 1.979, el actor como arrendador y el demandado como arrendatario, en la prórroga del contrato de arrendamiento de la vivienda se hizo constar que dicho arrendamiento fue celebrado con el fin de facilitar al Sr. Mariano la adecuada explotación del Bar denominado "Ceres", que se encuentra debajo de dicha vivienda y cuya industria también le había sido arrendada;...

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