SAP Madrid 781/2004, 20 de Diciembre de 2004

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2004:16216
Número de Recurso232/2004
Número de Resolución781/2004
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00781/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 232 /2004

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 603 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de MADRID

PONENTE:SRA. ROSA BROBIA VARONA

APELANTE: Fernando

PROCURADOR: ANGEL MARTIN GUTIERREZ

APELADO: Virginia

PROCURADOR: ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA

En MADRID , a veinte de diciembre de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolucion de contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandado D. Fernando, representado por el Sr. Martin Gutierrez, y de otra, como apelado-demandante Dña. Virginia, representada por el Sr. Rodriguez Garcia, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Madrid, en fecha 1 de Julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo integramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. ALFONSO MARIA RODRIGUEZ GARCIA, en nombre y representacion de Dña. Virginia contra D. Fernando y en su merito declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la Madrid, CALLE000 nº NUM000, NUM001 por causa de necesidad y condeno al demandado a desalojarla dejandola libre y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento de no hacerlo en el plazo legalmente establecido. Con expresa condena en costas al demandado".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 14 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de apelación el demandado, alegando que se opuso a la demanda sobre la denegación de la prórroga forzosa en el contrato de arrendamiento suscrito por él, porque entiende que el demandante no acredita que deba residir en Madrid, ni que él o su cónyuge trabajen en esta ciudad, desconociendo donde reside la actora actualmente. Alega que durante la litis la actora ha cambiado dos veces de residencia, pero siempre fuera de la localidad donde radica la finca objeto de esta litis. Que si necesitaba vivir en Madrid pudo mientras se desarrollaba la litis alquilar una vivienda en la capital, pero no lo hizo, añadiendo que la hermana de la actora sí que posee una vivienda en Madrid.

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso conviene recordar la doctrina sentada por esta Audiencia Provincial respecto al derecho ejercitado, entre otras, en las SS 29 marzo 1994, 27 febrero 1995, 30 marzo 1996, 20 mayo 1996 y 3 junio 1996 siguiendo la doctrina que emana de las SSTS 28 septiembre 1954, 19 octubre 1956 y 6 junio 1964, que puede resumirse en los siguientes principios:

  1. Por necesario no ha de entenderse lo forzoso, obligado o impuesto, sino el estado que respecto a la ocupación de la vivienda arrendada se presenta como opuesto a lo superfluo y en estadio o grado superior a lo que puede considerarse como conveniente para conseguir el fin útil pretendido de habitación.

  2. El matrimonio de arrendador, como constitución de una nueva familia, implica el racional deseo de tener un hogar independiente y constituye un supuesto de necesidad, especialmente contemplado de modo expreso por la ley en el art. 63 núm. 3 LAU de 1964.

  3. Según el art. 65 de la citada ley es presupuesto de la denegación de prórroga y, en su caso, de la resolución contractual, además de que el contrato se halle en situación de prórroga legal la previa notificación fehaciente, mediante requerimiento, al inquilino, el cual no solo...

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