SAP Madrid 165/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2007:222
Número de Recurso74/2007
Número de Resolución165/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00165/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 74 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1017 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Guillermo, Marisol

PROCURADOR: ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

APELADO: Irene

PROCURADOR: ESTHER GOMEZ GARCIA

En MADRID, a doce de marzo de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato por necesidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Guillermo y DOÑA Marisol representados por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez y de otra, como apelada demandada DOÑA Irene representada por la Procuradora Sra. Gómez García, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 25 de septiembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Doña Isabel Afonso Rodríguez en nombre y representación de Don Guillermo y Doña Marisol, contra Doña Irene, representada por la Procuradora Doña Esther Gómez García, y debo de ABSOLVER Y ABSUELVO e la demanda a Doña Irene, y de todos sus pedimentos, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción de resolución de contrato de arrendamiento por causa de necesidad al amparo de los artº. 114.11ª en relación con los arts. 62.1 y 63.1 TRLAU de 1964, aplicable al presente supuesto, en relación con el contrato de tal clase de fecha 30 de mayo de 1977, que tiene por objeto la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 puerta NUM002, alegándose la necesidad de los hijos de los demandantes D. Santiago y Dª. Filomena ante su deseo de tener una vida independiente al contar al día de la fecha con 26 y 24 años respectivamente y desempeñar actividades laborales remuneradas y formulada oposición por la arrendataria demandada, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestima la demanda formulada, interponiéndose por la parte demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de la prueba efectuada por el Juzgador de instancia.

SEGUNDO

Planteada en tales términos la cuestión en esta alzada su resolución ha de partir de la concreción del motivo por el que el Juez de instancia estimó no concurrente la causa de denegación de prórroga alegada por la actora. Y así, en la sentencia recurrida se afirma como plenamente acreditado, y así lo entiende esta Sala, la concurrencia de los requisitos precisos para el éxito de la acción ejercitada, y en concreto, no discutida la legitimación de las partes por lo que se ignora la necesidad de su fundamentación en la resolución de instancia, la realidad de un contrato arrendaticio sobre vivienda, sometido a prórroga legal al amparo de la legislación locaticia de 1964; la realidad del requerimiento denegatorio de tal prórroga efectuado en la forma prevista en el artº. 65 TRLAU de 1964, sobre lo que tampoco existe duda; la realidad de una intención seria y acreditada por parte de los respectivos hijos de los demandantes de llevar una vida independiente, fuera del hogar paterno, intención plenamente asumible jurídicamente dada la edad de los mismos y la acreditación del desempeño, sea indefinido o temporal, de actividades laborales remuneradas; y por...

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