SAP Vizcaya 771/2001, 28 de Septiembre de 2001
Ponente | MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2001:3626 |
Número de Recurso | 318/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 771/2001 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
D. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. Dª. MAGDALENA GARCIA LARRAGAND. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta
Tfno.: 94-(4016666)
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-00/016305
ROLLO DESAHUCIO 318/01
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 7 (Bilbao)
Autos de DESAHUCIO 321/00
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Recurrente: GABINETE TEC S.L.
Procurador/a: LUIS PABLO LOPEZ ABADIA RODRIGO
Recurrido: Inocencio , Jose Carlos y Ángel Daniel
Procurador/a: RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y
SENTENCIA Nº 771/01
ILMOS. SRES.
D/Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
D/Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
D/Dña. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI
En la Villa de Bilbao, a veintiocho de Setiembre de dos mil uno .
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de JUICIO DE DESAHUCIO Nº 321/00 SOBRE EXPIRACION DE PLAZO seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Bilbao y del que son partes como demandante GABINETE TEC S.L. representado por el Procurador Sr. Lopez Abadia y dirigido por el Letrado Sr. Mañero Velasco, y como demandados Inocencio Y Jose Carlos dirigido por el Letrado SR. EIZAGUIRRE GARIZAR y Ángel Daniel representado por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y dirigida por el Letrado Sr. Eizaguirre Garizar, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCIA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 23 de octubre de 2000, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: "FALLO: Que debo desestimar como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. López Abadía de Rodrigo, en representación de Gabinete TEC SL, contra D. Inocencio y D. Jose Carlos , representados por el Procurador Sr. Eguidazu Buerba y contra D. Ángel Daniel , debo absolver y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones contra ellos deducidos en el presente pleito, con imposición de costas a la parte actora".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de GABINETE TEC S.L. y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 25 de septiembre de 2001.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.
La cuestión a resolver en esta alzada a medio del recurso interpuesto por la representación de GABINETE TEC S.L., demandante en la instancia y que pretende la resolución del contrato por expiración de plazo, pasa por la determinación de si es o no de aplicación al arriendo de autos el nº 4 de la Disposición Transitoria Cuarta de la L.A.U. de 1994, tesis la primera que sostiene la parte apelante y que rechaza la resolución impugnada sobre la base de apreciar que en este caso no nos encontramos en presencia de un contrato de arrendamiento asimilado al de local de negocio sino ante un arriendo de local de negocio...
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