SAP Baleares 398/2005, 22 de Septiembre de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:1145
Número de Recurso360/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2005
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

CARLOS GOMEZ MARTINEZMARIA ROSA RIGO ROSELLOCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00398/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000360 /2005

S E N T E N C I A Nº 398

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veintidos de Septiembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Palma, bajo el número 1175/04, Rollo de Sala nº 360/05, entre partes, de una como actor-apelante Ilmo. Cabildo de la Iglesia Catedral de Mallorca, representado por el Procurador D. Juan Blanes Jaume, de otra, como demandado-apelado Bisumate S.L., representado por la Procuradora Dª Margarita Jaume Noguera, ambas partes asistidas de sus respectivos Letrados.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Palma, se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por D. Juan Blanes Jaume, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación del Ilmo. Cabildo de la Iglesia-Catedral de Mallorca, contra Bisumate S.L., debo declarar y declaro no haber lugar a la resolución, por expiración del plazo, del contrato de arrendamiento urbano que vincula a ambas partes litigantes, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra la misma formulados.==No se hace expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpuesta demanda por el Ilmo. Cabildo de la Iglesia-Catedral de Mallorca contra la entidad "Bisumate S.L." en solicitud de resolución del contrato de arrendamiento del local de negocio sito en la calle San Bernardo de esta ciudad, fue desestimada por la sentencia dictada en la primera instancia, por entender el juez "a quo" que el contrato suscrito entre las partes litigantes el 1 de agosto de 1999, trae causa del traspaso efectuado con el anterior arrendatario, estando sometido al régimen de prorroga forzosa del artículo 57 de la L.A.U. de 1964 y, por tanto a la Disposición Transitoria 1ª de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1995. Contra dicha resolución se alza la parte actora que solicita, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime la demanda declarando la resolución del contrato por haber expirado el término del arriendo. Esgrime la parte apelante en fundamento de su recurso, los motivos siguientes:

  1. ) El traspaso se hizo con desconocimiento de la propiedad y de la hoy actora que adquirió el inmueble desconociendo el hecho del traspaso, que fue realizado sin formalidad alguna, por lo que éste es "ilegal" y, por tanto, ineficaz.

  2. ) La relación arrendaticia de la que trae causa el traspaso es de unos 3 o 4 años anterior al propio traspaso y, por tanto, dentro de la vigencia de la L.A.U de 1994.

  3. ) Errónea valoración de la prueba practicada, de la que se infiere que el traspaso era desconocido por la propiedad, así como de la naturaleza del contrato precedente dadas las contradicciones del Sr. Felipe.

  4. ) Errónea interpretación de la claúsula 10ª del contrato de arrendamiento que alude al sometimiento a la prórroga forzosa, pués tal sometimiento es a la L.A.U. de 1994.

La parte demandada se opone al recurso formulado de adverso y solicita la...

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