SAP Madrid, 1 de Enero de 2002

PonenteModesto de Bustos Gomez-Rico
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En la resolución del presente procedimiento seguido para la determinación de rentas e importes a instancia del arrendatario, Don F. M. S., al amparo del artículo 39.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1994, con relación al contrato suscrito el 1 de febrero de 1973 respecto del piso 0, letra F, de la finca nº 00 de la C/ Menéndez Pelayo de esta Capital, en cuyo seno y aprovechando su inicio, la arrendadora Doña R.S.V. formuló reconvención con análogo propósito pero con distinta conclusión, resulta preciso efectuar una sintética relación de los hechos que la condicionan, y que son los siguientes: a) La renta del arrendamiento que venía satisfaciendo el inquilino desde el mes de marzo de 1994, era la de 36.426 pesetas -Documento 4, folio 20- conforme a la notificación escrita de 9 de febrero de 1994. b) El día 17 de julio de 1995 Don F. M. S. recibió, a través del Banco, un recibo de renta correspondiente a esa misma mensualidad, en el que se aumentaba la renta en 830 pesetas y se cuantificaban los servicios y suministros en 7.168 pesetas, lo que consideró inadmisible, y por ello lo rechazó -folio 21,c) El 24 de julio de 1995 -Documento 6, folio 22- el Administrador de fincas Don J.O.C dirigió una carta al inquilino en la que, siguiendo los dictados de la nueva Ley, le comunicaba la actualización de la renta, que se fijaba en 124.187 pesetas, anunciándole que el recibo de septiembre sería de 37.256 pesetas y recordándole, asimismo, la obligación legal que tenía de pagar los servicios y suministros y el l.B.l.

Por conducto notarial (acta nº 2846 autorizada el 28 de julio de 1995 por el notario Sr. Baleriola Lucas) Don F.M.S., según las razones que ampliamente exponía en la carta de 27 de julio de 1995, incorporada a la reseñada acta notarial, consideraba defectuoso el requerimiento por la carencia de los datos elementales que le permitirían conocer las operaciones de actualización realizadas y, en suma, su legalidad y la conveniencia de aceptarla o no. Manifestado expresamente, que, hasta que no se subsanen, no podia decidir sobre la opción que le concede la regla Sexta, punto II, de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 29/1994.

  1. A través de carta fechada el 16 de febrero de 1996, notificada al inquilino el 26 del mismo mes y año, como acredita el acta levantada el 26 de febrero de 1996, con el número de protocolo 738, por el notario de Madrid Don R.M.F.L. -folios 27 a 34-, la nueva administradora de la arrendadora, Doña A.O.G., le notificaba una nueva actualización, ascendente a 129.552 pesetas, concretada en la renta mensual de 51.821 pesetas.

    Don F. M. S. en carta de 5 de marzo de 1996, incorporada al acta notarial de 20 de marzo de 1996, autorizada por el Sr. B.L., entregada a un vecino de la destinataria el 1 de abril de 1996, tras sucesivos intentos fallidos los días 22, 25 y 29 de marzo de 1996, pusode manifiesto a...

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