SAP Madrid 87/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:5743
Número de Recurso805/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00087/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7039104 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 805 /2007

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 931 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID

De: José

Procurador: MARIA SOLEDAD CASTAÑEDA GONZALEZ

Contra: INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por impago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID, y de otra, como demandado-apelante D. José.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 931/03, con fecha 9 de mayo de 2006, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por el INSTITUO DE LA VIVIENDA DE MADRID contra DON José Y DOÑA Clara, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes en JULIO de 1993 sobre la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, puerta NUM001 de Madrid, condenando a los demandados a que lo desalojen y lo pongan libre y expedito a disposición de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifican en el plazo legal, y con expresa imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado Don José. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 23 de noviembre de 2007.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 27 de febrero de este año y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, salvo en lo atinente a la legitimación pasiva del demandado, Don José, en los términos que se expresarán seguidamente, lo que conllevará modificar el pronunciamiento sobre las costas.

SEGUNDO

Insta en el proceso el Instituto de la Vivienda de Madrid, como arrendador a los demandados, Don José y Doña Clara, de la vivienda puerta NUM001 de la casa número NUM000 de la CALLE000, en Madrid, la resolución del contrato de arrendamiento y el desalojo de la vivienda por los demandados, a causa de impago de rentas desde el mes de junio de 1996 hasta el de septiembre de 2003. El contrato se hizo en Madrid, carece de fecha, pero en él se expresa que produce efectos desde julio de 1993 (folios 4 al 7 de las actuaciones del Juzgado).

En la vista el demandado Sr. José presentó copia de sentencia del Juzgado de Primera Instancia Veintidós de Madrid, de fecha 13 de octubre de 1995, de separación del matrimonio contraído en 1978 con la codemandada Doña Clara, y copia de una orden de abandono del domicilio familiar (el de la CALLE000) acordada en el mismo procedimiento de separación con fecha 8 de mayo del mismo año 1995. En la sentencia de separación fue atribuido el uso de la vivienda familiar a los hijos del matrimonio y a Doña Clara (folios 129 al 133).

Además, el organismo demandante presentó con la demanda copia de...

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