SAP Granada 132/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2008:756
Número de Recurso105/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº: 105/08

JUZGADO: GRANADA 9

AUTOS: 272/05

PONENTE SR: ANTONIO MOLINA GARCÍA. SENTENCIA NÚM. 132 ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a Siete de Marzo de 2008. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en

grado de apelación los precedentes autos de juicio Ordinario nº 272/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número

9 de Granada, en virtud de demanda de D. Miguel Ángel Y HEREDEROS DE Fátima ,, representados por el Procurador Sr. Leyva Muñoz, contra D. Lorenzo , representado en ésta alzada por el Procurador Sr. Montenegro Rubio. Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La referida Sentencia fechada en siete de noviembre de 2007 , contiene el siguiente fallo:"Que desestimando la demanda formulada por D. Miguel Ángel y Dª Antonieta contra D. Lorenzo debo absolver y absuelvo al mencionado demandado de la pretensión esgrimida en su contra. Todo ello sin expresa condena en costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, de dio traslado a las demás partes para que alegaron lo que a su derecho conviniere, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretendía la parte actora la resolución de un contrato de arrendamiento urbano del año 1972 relativo a la vivienda que viene ocupando el demandado, y como causa se esgrime el necesitarla para que la ocupara una hija. La Sentencia apelada se ocupó del concepto de necesidad, con invocación del Art. 63-2-3ª de la LAU , y se constató que la hija de los actores, por haber contraído matrimonio y residir en Granada, vive como arrendataria en otro piso, de ahí el propósito de los padres de que ocupe el que es objeto del contrato cuya resolución se trata. Sin embargo dicha sentencia, entendiendo que no es este piso el que precisa la hija, por no estar acreditado, dice, desestima la...

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