SAP A Coruña 437/2002, 5 de Noviembre de 2002
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2002:2775 |
Número de Recurso | 1341/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 437/2002 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA
En A Coruña a cinco de noviembre de dos mil dos.
En el recurso de apelación civil número 1341/02, procedente del Juzgado de Primera Instancia n° cinco de Ferrol, sobre MATERIA DE ARRENDAMIENTOS URBANOS PARA DETERMINACION DE RENTA Y RECLAMACION DE LO INDEBIDAMENTE PAGADO, entre partes, de la una y como apelante Dª Paloma
, representada por la Procuradora Sra. González Moro Méndez, y de la otra, y como apelado D. Pedro Miguel . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO.
Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia de Ferrol-5, con fecha quince de marzo de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario deducida por la Procuradora Sra. PEREIRA SANTELESFORO en nombre y representación de Doña Paloma asistida del Letrado Sr. GARCIA NUÑEZ contra Don Pedro Miguel representado por el Procurador Sr. PEDREIRA ESPIÑEIRA y asistido del Letrado Sr. FERNÁNDEZ JORGE sustituido por el Letrado Sr. CALLON FERNÁNDEZ debo absolver y absuelvo al demandado de todos sus pedimentos con expresa condena en costas a la parte actora.".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Dª Paloma , que le fué admitido en ambos efectos, y conferidos por el Juzgado de instancia, los traslados que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil, a las restantes partes, se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso, correspondiendo, por reparto, a esta Sección Primera, señalándose el día de ayer para votación y fallo.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La amplitud y exhaustividad del discurso lógico-valorativo de la resolución de grado hace menester tratar los motivos apelatorios sucintamente so pena de caer en inútiles repeticiones conceptuales.Y es que el núcleo litigioso fue exactamente analizado en la instancia, y de la revisión probatoria se colige una inicial conclusión la ratificación sin ambages de los hechos considerados acreditados en la sentencia del Juzgado. Nótese, en este particular, que la argumentación que sostiene el recurso no denuncia error en la ponderación de la prueba, lo que ciertamente no deja de entrañar una posición lógica dada la elocuencia de los aspectos fácticos que reputamos indiscutibles. A partir de ahí se acusa infracción del art. 101 LAU 1964 con alegaciones en buena medida extrañas a su ámbito de aplicación; el art. 1555 del Código Civil contiene la obligación del arrendatario al pago del precio de la locación "en los términos convenidos" y el art. 98 de la citada Ley dispone que la renta de los locales de negocio "podrá ser objeto de aumento o reducción por acuerdo de las partes", siendo, por consecuencia,...
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