SAP Barcelona 349/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2004:6665
Número de Recurso172/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución349/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA N ú m. 349/2004

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

D./Dª. JUAN MARINÉ SABÉ

En la ciudad de Barcelona, a 24 de mayo de 2004

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal nº 483-2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona , a instancia de DIAGONAL NÁPOLES S.A., contra D/Dª. Soledad ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de septiembre de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Pilar López Rodríguez, en nombre y representación de DIAGONAL NAPOLES S.A. contra Soledad ."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Instado el desahucio (por la entidad DIAGONAL NÁPOLES SA, propietaria desde el

13.12.1999, según auto de adjudicación del Juzgado de 1ª Instancia 39 dictado en autos de procedimiento hipotecario 609/98 )por expiración del término contractual respecto del contrato de arrendamiento de

11.6.1997 sobre la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , NUM001 NUM002 de Barcelona, al haber sido concertado por u período de 5 años (que finalizaban el 11.6.1997), formulándose la demanda en 13.6.2002 (a la que simplemente acompaña una copia de la carátula) y habiendo precedido requerimiento (recibido por el arrendatario en 23.4.2002), manifestando la propietaria que no tenia intención de renovarlo, a dicha pretensión se opuso el arrendatario demandado D. Soledad , por cuanto el contrato contenía una condición anexa, conforme a la cual "el contrato de arrendamiento pactado por un período de 5 años. Si bien el arrendatario cumple las condiciones de arrendamiento hasta su vencimiento, el contrato de arrendamiento se prorrogará automáticamente, un período de duración de 5 años más", en base a lo cual la sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de las costas a la actora.

Frente a dicha resolución se alza la entidad actora, por cuanto las únicas condiciones anexas van referidas a que en el alquiler van incluidos gastos de luz, agua y servicio de escalera, según docto. aportado por la actora en el acto de la vista, no impugnado (f. 35) y así consta en el referido procedimiento hipotecario, aportado al mismo, precisamente por el...

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