SAP Jaén 83/2004, 5 de Abril de 2004

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2004:463
Número de Recurso107/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2004
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 83

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS.

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén, a cinco de Abril de dos mil cuatro

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por expiración del plazo, seguidos en primera instancia con el nº 399 del año 2003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo mixto nº3) de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 107 del año 2004, a instancia de Baltasar , representado en la instancia por el Procurador Sra. Romera Gutiérrez y defendido por el Letrado Sra. Torres Rodríguez, contra Sociedad H.S.P. Textil S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. Jiménez Cózar y defendido por el Letrado Sr. Peinado Ruiz.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo mixto nº 3) de Jaén, con fecha 24 de Noviembre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda formulada a instancia de la Sra. Procuradora Dª Lourdes Romera Gutiérrez, en nombre y representación de D. Baltasar , contra la entidad H.S.P. textil S.L., representada por el Sr. Procurador D. José Jiménez Cozar, declaro resuelto el contrato de arrendamiento que unía a las partes, con relación al local comercial sito en el nº 11 de la calle Bernabé Soriano, de la localidad de Jaén, y declaro haber lugar al desahucio de la demandada respecto de dicho local comercial, condenando a la demandada a que en término de veinte días lo deje libre y expedito a disposición del propietario, con la prevención de que si no lo hace, amén de ser lanzado por la fuerza, se entenderá que las cosas que dejare en el local se considerarán abandonadas a todos los efectos, imponiéndole expresamente el pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la parte demandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo mixto nº 3) de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de las pruebas e impugnando el pronunciamiento relativo a costas procesales solicitando la revocación de la sentencia y se dicte otra conforme a sus pretensiones.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo por la parte actora, solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Frente a la sentencia de instancia, por la cual se estima íntegramente la demanda formulada, ejercitando la acción de desahucio por expiración del término, se alza discrepante el arrendatario que reproduce en esta alzada las alegaciones vertidas en la instancia, alegando como motivos de impugnación, el error en la apreciación y valoración de las pruebas, por entender que se trata de una subrogación en el anterior y originario contrato que era por tiempo indefinido y sujeto a la prórroga forzosa del art. 57 de la L.A.U. y como segundo motivo impugnaba el pronunciamiento relativo a la condena de costas procesales, insistiendo, que a la vista de la documental obrante en las actuaciones no se le puede imputar actuar de mala fe, como para hacerle merecedor de la condena en costas por lo que...

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