SAP Granada 790/2002, 17 de Diciembre de 2002

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2002:3105
Número de Recurso335/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución790/2002
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 790

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a diecisiete de diciembre de dos mil dos. La Sección

Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio de Cognición n° 201/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de Motril, en virtud de demanda de Dª Carla , que no ha hecho alegación alguna contra el recurso formulado de contrario, contra D. Armando , que ha nombrado al/a Procurador/a Sr/a. García Ruano, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 23-3-00, contiene el siguiente fallo: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª Mª Isabel Bustos Montoya, en nombre y representación de Carla , contra Armando , debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda celebrado el 19 de Enero de 1.995, entre los litigantes, en relación a la vivienda sita en Motril, c/ DIRECCION000 (Posta), PISO000 , y asimismo debo condenar y condeno al demandada a abonar a la actora las cantidades recogidas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución, sin expresa imposición de las costas procesales del procedimiento. "SEGUNDO.- Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos compartir la interpretación que se hace en el escrito de interposición del recurso del artículo 9 de la vigente LAU. que regula el plazo mínimo de duración del contrato de arrendamiento de vivienda. Dicho precepto establece que si la duración pactada fuera inferior a cinco años, llegado el día de vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de...

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