SAP Barcelona, 31 de Julio de 2002

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2002:8308
Número de Recurso889/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución31 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de cognición n° 333/2000, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de Dª. Mariana , dirigida por el Letrado D. Jaime Fábregas Baigorri, contra D. Germán y Dª Bárbara , dirigidos por la Letrada Dª. Ana Mª López Fernández; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de septiembre de 2001, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda rectora de estos autos, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, relativo a la vivienda sita en esta ciudad, CALLE000 , n° NUM000 , NUM001 - NUM002 , y consecuentemente debo condenar y condeno a los demandamos Don Germán y Doña Bárbara , a que la desalojen, dejen libre y a disposición de la parte actora, apercibiéndoles de lanzamiento en el caso de no verificarlo, con expresa imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito de fecha 6 de noviembre de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial. I

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 11 de julio de 2002.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, Dª. Mariana , ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento por denegación de la prórroga forzosa al amparo de lo establecido en los artículos 114.11 y 62.3, 4 y 5, alegando que los demandamos son propietarios de la vivienda sita en Barcelona, CALLE001 , NUM001 NUM002 , NUM002 , NUM003 , escalera NUM004 desde el 10 de diciembre de 1998, constituyendo ésta el domicilio habitual de los mismos. Consecuentemente, dice el actor, la vivienda arrendada, sita en Santa Coloma de Gramanet, CALLE000 , NUM000 , NUM001 , NUM002 está desocupada - causa 3 artículo 62 TRLau- o el arrendatario ocupa dos viviendas sin necesidad para ello -causa 4-.

La parte demandada opone diversas excepciones a la acción ejercitada, y en cuanto al fondo alega que el matrimonio demandado está separado y que necesitan ambas viviendas para atender a sus necesidades. Consecuentemente, dice el demandado, el piso arrendado no ha dejado de ser ocupado, bien por el matrimonio o bien por la esposa e hija del...

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