SAP Madrid 202/2004, 12 de Abril de 2004
Ponente | D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:5136 |
Número de Recurso | 494/2003 |
Número de Resolución | 202/2004 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00202/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 494 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 69 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
APELANTE: Cristobal, INMOBILIARIA LUGARAL,S.L.
PROCURADOR: OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ HERRANZ
APELADO: Jaime
PROCURADOR: ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON
En MADRID, a doce de abril de dos mil cuatro.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Cristobal e INMOBILIARIA LUGARAL, S.L. representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Herranz y de otra, como apelado demandado DON Jaime representado por la Procuradora Sra. Del Barrio León, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Dª OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ, en nombre y representación de INMOBILIARIA LUGARL, S.L. y D. Cristobal, contra D. Jaime, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la misma, ABSOLVIENDO de su petición a la parte demandada y con imposición de las costas a la parte actora".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de abril de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Ejercitada por la parte actora en su día la acción de resolución de contrato de arrendamiento con fundamento legal en el artº. 118 TRLAU de 1964 en relación con el de tal clase que liga a las partes de fecha 1 de agosto de 1953 y que tiene por objeto la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 interior NUM002 y formulada oposición por el demandado, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en su largo alegato en la a su juicio errónea valoración de la prueba y en aplicación de la doctrina legal y jurisprudencial aplicable al presente supuesto dada la consideración objetiva de la causa resolutoria alegada independiente por ello de la causa productora de la ruina del edificio a los efectos pretendidos.
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