SAP Madrid 202/2004, 12 de Abril de 2004

PonenteD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2004:5136
Número de Recurso494/2003
Número de Resolución202/2004
Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

D. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZD. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00202/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 494 /2003

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 69 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

APELANTE: Cristobal, INMOBILIARIA LUGARAL,S.L.

PROCURADOR: OLGA RODRIGUEZ HERRANZ, OLGA RODRIGUEZ HERRANZ

APELADO: Jaime

PROCURADOR: ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

En MADRID, a doce de abril de dos mil cuatro.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes DON Cristobal e INMOBILIARIA LUGARAL, S.L. representados por la Procuradora Sra. Rodríguez Herranz y de otra, como apelado demandado DON Jaime representado por la Procuradora Sra. Del Barrio León, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 9 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Dª OLGA RODRÍGUEZ HERRANZ, en nombre y representación de INMOBILIARIA LUGARL, S.L. y D. Cristobal, contra D. Jaime, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a la misma, ABSOLVIENDO de su petición a la parte demandada y con imposición de las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por la parte actora en su día la acción de resolución de contrato de arrendamiento con fundamento legal en el artº. 118 TRLAU de 1964 en relación con el de tal clase que liga a las partes de fecha 1 de agosto de 1953 y que tiene por objeto la vivienda sita en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 interior NUM002 y formulada oposición por el demandado, fue dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda, interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en su largo alegato en la a su juicio errónea valoración de la prueba y en aplicación de la doctrina legal y jurisprudencial aplicable al presente supuesto dada la consideración objetiva de la causa resolutoria alegada independiente por ello de la causa productora de la ruina del edificio a los efectos pretendidos.

SEGUNDO

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