SAP Madrid, 22 de Mayo de 2002

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2002:6591
Número de Recurso1233/2000
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de Mayo de dos mil dos.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid compuesta por los señores Magistrados expresados al margen ha visto en grado de apelación los autos sobre nulidad de contrato de arrendamiento nº 60/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 52 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante DOÑA Lina , con D.N.I. nº NUM000 , defendida por Letrado , y de otra

,como demandada-apelada DOÑA Almudena , con D.N.I. nº NUM001 , representada por la Procuradora Dª Silvia Albite Espinosa y asistida de Letrado, seguidos por el trámite de juicio de cognición.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Gordillo Alvarez-Valdés

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 52 de los de esta capital con fecha 7 de septiembre de 2.000, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo:Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Doña Lina contra Doña Almudena representada por el procurador doña SILVIA ALBITE ESPINOSA debo absolver a la parte demandada de cuantas peticiones se hicieron de contrario, no habiendo lugar a declarar la nulidad del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 NUM002 - NUM003 , que fue suscrito entre las partes con fecha de 1/1/95. Todo ello con imposición de las costas procesales a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante

. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sala para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 13 de diciembre de 2.001 y no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 16 de mayo del actual para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpuesta demanda de juicio de cognición por Dª Lina en solicitud de declararse la nulidad del contrato de arrendamiento de 1º de febrero de 1995 suscrito por la misma con Dª Marí Trini "por ausencia de los requisitos constitutivos esenciales y por ser contrario a normas de obligado cumplimiento", desestimada la misma, por la demandante se alza recurso de apelación invocando que "la subrogada en el contrato de arrendamiento, Gloria , no ha abandonado el domicilio de la c/ DIRECCION000 ...", que Dª Lina lleva más de 40 años viviendo en dicha vivienda, que el contrato de 1956 no ha sido resuelto, el cual habríasido novado, que la...

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