SAP Málaga 133/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2008:487
Número de Recurso807/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento se ejercita por la parte actora, doña Carolina, una dualidad de acciones, de carácter personal, derivadas de la relación jurídica de contrato de arrendamiento urbano de vivienda que liga a aquélla con la demandada, doña Catalina; dirigidas a la resolución del contrato de arrendamiento por la falta de pago de la tasa de basura de los años 2004 y 2005, y la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año 2005, correspondientes a la vivienda arrendada, de una parte, y a la reclamación del importe de las cantidades adeudadas, de otra; ejercitadas ambas acciones acumuladamente al amparo del art. 438.3.3ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). Pretensiones que encuentran fundamento legal en el art. 27.2 letra a), de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre de 1.994 (LAU), aplicable al presente contrato en razón a la fecha del mismo (1 de febrero de 2004), y en el art. 1.555 y concordantes del Código Civil .

La primera instancia ha finalizado con el dictado de sentencia por la que se ha desestimado la demanda. La ratio decidendi de la Sentencia se contrae a la consideración de no haber quedado probada la realidad del acuerdo verbal aducido por la parte demandante como justificación de la obligación de la arrendataria demandada de pagar la tasa de basura y la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a la vivienda arrendada; invocando además la aplicación del art. 20 LAU sobre la necesidad de el pacto sobre la asunción por el arrendatario del pago los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización deba constar por escrito, con expresión de su importe; sancionándose la vulneración de dicho precepto con la nulidad del acuerdo.

Contra la referida resolución se alza la parte demandante mediante el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La parte apelante sustenta su recurso en dos consideraciones: a) la prueba de la existencia del acuerdo verbal alegado en su demanda; y b) en todo caso, la aplicación analógica del apartado C), art. 10.2 de la Disposición Transitoria Segunda de la LAU de 1994 , que establece el derecho del arrendador de exigir al arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado.

Tras un adecuado examen...

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