SAP Cáceres 13/2000, 19 de Enero de 2000
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2000:36 |
Número de Recurso | 392/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 13/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM.- 13/00
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=
DON JOSE ANTONIO BALLESTERO PASCUAL=
-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm.- 392/99=
Autos núm.- 325/99=
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres=
===========================================
En la Ciudad de Cáceres a diecinueve de enero de dos mil.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Verbal núm.- 325/99, sobre determinación de renta, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres , siendo parte apelante, la demandada BANCO DE SANTANDER, S.A., designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por el Letrado Sr. Mariño Fernández y como parte apelada, la demandante DOÑA Virginia , designando para oír notificaciones al Procurador de los Tribunales Srª. Fernández Sánchez, y defendido por el Letrado Sr. Fernández- Sesma Castro.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 1 de Cáceres, en los Autos núm.- 325/99 con fecha 24 de noviembre de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Virginia , representada por la Procuradora Sra. Fernández Sánchez, contra BANCO DE SANTANDER, S.A., representada por el Procurador Sr. Leal López y en su consecuencia declaro que la entidad arrendataria está obligada al pago de los suministros de agua y calefacción del local arrendado desde que se inicia el arrendamiento (16-6-99) y durante toda la vigencia del contrato, y todo ello con imposición de las costas a la entidad demandada.".
Frente a la anterior resolución y por la parte demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, se tuvo por interpuesto en tiempo y forma y se dio traslado del recurso a la parte demandante, para que alegue lo que a su derecho convenga, y hecho se tuvo por impugnado el recurso y se elevaron los autos a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidos por reparto los autos en esta Sección Primera, se formó Rollo, se registraron en el libro correspondiente, se turnaron de ponencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 736 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 17 de enero de 2000, quedando los autos para dictar la resolución procedente.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
Estimada en la instancia la acción promovida a fin de que se declare la obligación del banco arrendatario de abonar los gastos por suministro de agua y calefacción del local arrendado, se alza el recurso de apelación interpuesto por el arrendatario alegando que en el contrato suscrito por las partes en ningún momento se estipuló que dichos gastos fueran de cuenta de la parte arrendataria y además, la misma tiene su propio e individual sistema de calefacción, no beneficiándose de la general del edificio, como tampoco del suministro de agua, interesando la revocación de la sentencia, mientras que la parte demandante y apelada solicita su confirmación.
Al igual que en la instancia, la cuestión sometida a la consideración de esta Sala, no es otra que la interpretación del contrato de arrendamiento para uso distinto al de vivienda celebrado entre las partes con fecha 7 de mayo de 1996, en virtud del cual, Dña. Virginia arrienda al Banco de Santander S.A. el local número NUM000 , sito en la AVENIDA000 número NUM001 , para destinarlo a dependencias administrativas, comerciales y operativas de la entidad bancaria. En concreto, se trata de dilucidar cuál de las dos partes deben hacer frente a los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba