SAP Asturias 108/2002, 5 de Marzo de 2002

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2002:863
Número de Recurso212/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución108/2002
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 212/2001 en autos de Juicio de Menor Cuantía número 109/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de Oviedo, promovido por DON Inocencio , demandante en primera instancia contra DON Lucio y DON Paulino , demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número de Oviedo dictó Sentencia con fecha diecinueve de enero de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Laura Fernández-Mijares Sánchez en nombre y representación de D. Inocencio contra D. Lucio y D. Paulino con imposición a la parte demandante de las costas del proceso.-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y Fallo el día veintisiete de Febrero del corriente año.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia desestimó la demanda rectora de este procedimiento, alzándose frente a ella el presente recurso de apelación interpuesto por el demandante, el cual sostiene que su hermano Don Paulino , cuando arrendó la finca litigiosa al demandado carecía de poder de representación al habérselo transmitido a otra persona previamente, en uso de la facultad de sustitución del poder que tenía conferida. De lo antedicho ya se colige que la única cuestión que se plantea en la alzada es la de determinar si se había extinguido el mandato por renuncia del mandatario o transmisión del mismo a un tercero o pervivía el mismo, ya que en el primer caso el contrato de arrendamiento sería nulo mientras que en el segundo sería plenamente válido, incluso aunque resultara desconocido por el mandante al haber conferido éste al mandatario la facultad de sustituirlo sin designación de persona concreta, lo que sólo traería como consecuencia la responsabilidad del mandatario si el sustituto es notoriamente incapaz o insolvente (art. 1721 del C.C.).-SEGUNDO.- La distinción entre la transmisión del...

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