SAP Santa Cruz de Tenerife 435/2004, 25 de Octubre de 2004

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2004:2199
Número de Recurso233/2004
Número de Resolución435/2004
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Modesto Blanco Fernández del Viso Magistrados:

D./Dª. Carmen Padilla Márquez

D./Dª. Mª Elvira Afonso Rodríguez

En Santa Cruz de Tenerife , a 25 de Octubre de 2004

.

Vistos por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la entidad mercantil GEST CAR RENT S.L. y demandada, la entidad PROAFAM (Promoción y Apoyo a la Familia) , contra la Sentencia dictada en los autos 0000641/2002 , seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 (ANTIGUO MIXTO Nº 2) de LA LAGUNA , promovidos por la entidad mercantil GEST CAR RENT S.L. representada por el Procurador Dña. Pilar Reboso Machín, y defendida por el Letrado D. Juan M. Munguía Torres, contra la entidad PROAFAM, representada por el Procurador D. Claudio García del Castillo y defendida por el Letrado Sr. Álvarez Núñez, y contra Dña. Mónica, representada por la Procuradora Sra. Cruz Núñez y defendida por la Letrada Sra. Perera, y contra D. Pablo, representado por el Procurador Sra. Lorenzo Vergara y defendido por el letrado Sr. Vera ; han pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª Elvira Afonso Rodríguez con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado-Juez Dña. María Paloma Fernández Reguera , dictó sentencia el veinticinco de noviembre de dos mil tres , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda inicial de las presentes actuaciones interpuesta por el Procurador Sra. Reboso Machín, en nombre y representación de la entidad mercantil GEST CAR RENT S.L., contra la entidad PROAFAM, representada en actuaciones por el Procurador Sr. García del Castillo, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la entidad demandada a que abone a la parte actora el importe correspondiente al valor venal del vehículo siniestrado, previa tasación por perito designado de común acuerdo entre las pares, a la que habrá de añadirse un 20 por 100 en concepto de afección del vehículo, así como en el importe de 146,56 Euros en concepto de gastos de grúa y depósito del vehículo, así como los intereses legales de dicha cantidad a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda.

Que debo absolver y absuelvo a Dª Mónica y a D. Pablo, representados respectivamente por las Procuradoras Sra. Cruz Núñez, y Sra. Lorenzo Vergara, de los pedimentos contenidos en el escrito inicial dedemanda, con imposición de las costas causadas a su instancia a la parte actora por ser preceptivo.

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante y una de las demandadas , se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de octubre de 2004 . CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda iniciadora de estas actuaciones, solicitaba el actor se condenara a los demandados: a) al pago de los daños ocasionados al vehículo arrendado cifrados en la suma de 5.193,56 euros; b) al abono de la suma de 3786,37 euros en concepto de lucro cesante; y c) así como al pago de 817,39 euros en concepto de otros gastos realizados por el arrendador y que debían de correr a cargo de los demandados. Acreditados los hechos básicos de la demanda, esto es, el incumplimiento por el arrendatario del contrato convenido entre las partes, la sentencia, en estimación parcial de la demanda, absolvió a dos de los codemandados, y condenó a la entidad demandada, al pago del valor venal del vehículo, dejando para el momento de la ejecución de la sentencia la fijación de este valor por un perito que a tal efecto nombrarían las partes de común acuerdo; desestimó la pretensión relativa al abono del lucro cesante y estimó en parte la partida relativa a otros...

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