SAP Barcelona 383/2006, 10 de Julio de 2006

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2006:12114
Número de Recurso69/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución383/2006
Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 69/2006

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 520/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT BOI DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 383

Ilmos. Sres.

  1. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a 10 de julio de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 520/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Boi de Llobregat, a instancia de RECORD RENT A CAR, S.A., contra RECORD RENT A CAR, S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de abril de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales don José Antonio López Jurado, en nombre de RECORD RENT A CAR, S.A., contra FORESLAND S.L. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todas las pretensiones ejercitadas en su contra.

Todo ello con expresa imposición a RECORD RENT A CAR S.A. de las costas causadas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora presenta cuatro contratos de arrendamiento de vehículos suscritos con la demandada, por un período de dos años a partir de 27 de julio, 2 de agosto y 4 de octubre de 2001 según los casos, hasta la misma fecha de 2003. Reclama el precio correspondiente al periodo de utilización de primero de mayo al final de julio de 2002, que dice que no se le ha abonado.

La demandada lo niega todo, los contratos, los documentos acreditativos de la disposición de los vehículos y por supuesto las facturas y solo acaba reconociendo en el transcurso del juicio, ante la evidencia del sello de la empresa en los dos primeros contratos, la autenticidad de éstos, siguiendo sin aceptar todo lo demás.

La Juzgadora de primera instancia considera que la documentación aportada por la actora no es lo suficientemente clara y concluyente para acreditar la relación de arrendamiento en el periodo designado por ella y desestima su pretensión, lo que motiva la presentación de recurso por dicha parte.

SEGUNDO

Son muy frecuentes, hasta el punto de constituir un lugar común, las declaraciones en el sentido de que la prueba de las obligaciones no obedece a un esquema rígido sino que debe atenderse a principios de flexibilidad, de proporcionalidad, a la hora de concretar el rigor exigible a la prueba de una obligación concreta, máxime si corresponde al tráfico entre empresas, que presenta unas características de celeridad e informalismo que le son peculiares y en las que en cierto modo se basa la agilidad del sistema. Obligar en estas circunstancias a la parte que reclama una prueba plena e incuestionable de la entrega de cosas o de prestación de servicios mediante la presentación de unos albaranes con firmas perfectamente identificadas, máxime en un contexto de relación continuada basada en la confianza y en la que se han producido gran cantidad de actos representativos de las prestaciones propias del contrato, supone exacerbar la exigencia de la carga de la prueba más allá de lo razonable, ir en contra de lo que la realidad cotidiana muestra y hasta sumir a quien reclama en una situación de...

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