SAP Zaragoza 502/2005, 26 de Septiembre de 2005

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2005:2367
Número de Recurso228/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución502/2005
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO QUINIENTOS DOS

Ilmos. Señores:|

Presidente:|

D. José J. Solchaga Loitegui|

Magistrados:|

D. Javier Seoane Prado|

D. Eduardo Navarro Peña|

En la Ciudad de Zaragoza a veintiséis de Septiembre de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey.

--------------------------------------------VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de apelación, principal y por vía de impugnación, interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 21 de Diciembre de 2.004 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 1.168/04 , sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por impago de rentas y cuotas de comunidad, de que dimana el presente rollo de apelación numero 228/05, en el que han sido partes, apelante principal, los demandantes Dª. Rocío y D. Jesús Carlos , representados por el Procurador D. Juan-Antonio Aznar Ubieto y asistidos de la Letrada Dª. Elisabeth Vela Palmer, y, apelada y al propio tiempo apelante por vía de impugnación, el demandado D. Jose Daniel , representado por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis y asistido de la Letrada Dª. Yolanda Tapias de la Fuente, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Se declara enervada la acción de desahucio ejercitada por Juan Antonio Aznar Ubieto en nombre y representación de Rocío y Jesús Carlos contra Jose Daniel , respecto al arrendamiento de la vivienda sita en c/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 NUM002 , de Zaragoza; con expresa imposición al demandado de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada que fue dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la parte actora preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentenciapor la Sala, que revocando la recurrida declarase resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda suscrito por ambas partes litigantes conforme a lo solicitado en el suplico de su demanda, sin que hubiese lugar a la enervación de la acción ejercitada.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la parte demandada, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando su desestimación, al tiempo que impugnaba el pronunciamiento de la misma por el que se declaraba enervada la acción de desahucio, interesando que con revocación de tal pronunciamiento se desestimase íntegramente los pedimentos de la demanda interpuesta en su contra.

Dado traslado de dicha impugnación a la representación procesal de la parte actora para alegaciones, evacuó dicho trámite formulando escrito de oposición, en el que vino a interesar su desestimación, con imposición de las costas a la parte impugnante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron aquellos se formó el presente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, actora y demandada, y seguido por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación de los referidos recursos el día 20 del corriente mes de Septiembre, en que tuvo lugar dicho acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no contradigan o se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

Ambas partes litigantes se alzan mediante sus...

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