SAP Guipúzcoa 234/2004, 20 de Julio de 2004

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2004:731
Número de Recurso1155/2004
Número de Resolución234/2004
Fecha de Resolución20 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 234/04

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, a veinte de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Ilmos. Sres. que almargen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio Ordinario, seguidos con el número 264 del año 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eibar , a instancia de Leticia (demandante/apelante), representada por la Procuradora Dña. Amalia López-Rua Lens y defendida por la Letrada Dña. Juliana Capelo San Martín, contra Verónica (demandada/apelada), representada por la Procuradora Dña. Sara Aramburu Cendoya y defendida por D. Aitor Arriola Artola; todo ello en virtud del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de Primera Instancia con fecha dos de marzo de dos mil cuatro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eibar se dictó sentencia de fecha 2 de marzo de 2004 , que contiene el siguiente

"Desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. CRISTINA GABILONDO LAPEYRA en nombre y representación de Dª Leticia contra DÑA. Verónica debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella formuladas, con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y, previos los escritos formulados por cada una de las partes, se remitieron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 8 de junio de 2004, siendo turnados a esta Sección, en la que se incoó Rollo de Apelación, dictándose resolución por la que se señalaba para la Votación y Fallo el día 13 de julio de 2004, a las 11 horas, momento en que se llevó a efecto dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. ANA ISABEL MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación en base a los siguientes motivos:

  1. - Por error en la apreciación de la prueba al estimar que la actora es dueña de cinco viviendas en la localidad de Motrico. La prueba practicada acredita que la actora no es propietaria de cinco viviendas sino de cuatro.

  2. - Por error en la valoración de la prueba documental, en concreto el empadronamiento del hijo de la actora en la vivienda de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 . desde septiembre de

    2.003, fecha posterior a la presentación de la demanda. El empadronamiento no excluye que ocupara dicha vivienda con anterioridad, además dicha prueba se complementa con la declaración prestada por el Presidente de la Comunidad de Propietarios.

  3. - Por error en la valoración de la prueba testifical del Presidente de la Comunidad, el cual declaró que Roberto reside en el piso 2º izquierda desde hace unos cuatro años aproximadamente.

  4. - Por error de derecho en la aplicación del art. 64 de la LAU de 1.964 , en los siguientes aspectos:

    -Solo cuando el arrendador proyecte la necesidad sobre uno de los varios pisos integrados en un mismo edificio es cuando debe comunicar al inquilino afectado el motivo de su selección, siendo que en el presente caso la vivienda arrendada a la demandada y las otras de las que es titular la actora se encuentran en edificios distintos.

    -El art. 64 sólo exige expresar las causas de posposición en aquellas viviendas que estén arrendadas no en las ocupadas por mera liberalidad de los progenitores.

  5. - Por error en la apreciación de la prueba al estimar que no concurre la necesidad de ocupar la vivienda arrendada. La única vivienda disponible por la actora para que su hija pueda satisfacer su deseo de vida independiente es la arrendada a la demandada, por lo que concurre la causa de necesidad invocada.

  6. - Por error en la aplicación de los arts. 9 y 7 de la LAU de 1.964 y del CC. Ni la demandada haexgrimido el argumento de la mala fe ni ha aportado prueba alguna que acredite la misma.

SEGUNDO

En primer lugar conviene recordar que a través de la demanda formulada la...

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