SAP Barcelona 461/2006, 13 de Julio de 2006
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2006:8873 |
Número de Recurso | 413/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 461/2006 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 413/2005-A
JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 267/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANTA COLOMA DE GRAMANET
S E N T E N C I A N ú m. 461
Ilmos. Sres.
D. JUAN CREMADES MORANT
Dª ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a trece de Julio de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 267/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santa Coloma de Gramanet, a instancia de D. Carlos, contra D. Luis Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de Febrero de 2004, por el Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando integramente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de D. Carlos, contra D. Luis Miguel, debo declarar y declaro resuelto por causa de nbecesidad de ocupación el contrato de arrendamiento que vincula a las partes sobre la vivienda de la que es propietario el actor, sita en la C/. DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Santa Coloma de Gramanet, condenando al demandado a desalojar dicha finca, que debe dejar vacua y expedita y a disposición del demandante dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si asi no lo hiciere. Se condena al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día CUATRO DE ABRIL ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ.
Se ejercita acción de resolución de contrato de arrendamiento de vivienda en aplicación de lo dispuesto en el art. 114.11 del TRLAU, al concurrir la causa de denegación de la prórroga forzosa prevista en el art. 62.1 del mismo texto legal, aplicables por razones de vigencia temporal, alegando el actor, propietario de la misma, que la necesita para sí, ya que convive con su hija en un piso propiedad de ésta y desea poner fin a dicha convivencia, por motivos familiares. El demandado se opone a dicha pretensión, tras invocar la excepción de cosa juzgada, alegando, en esencia, que no concurre en realidad la necesidad invocada, tratándose de una situación provocada intencionadamente con el único objeto de defraudar sus derechos como arrendatario, por lo que la acción se plantea con fraude de ley y abuso de derecho. Desestimada la excepción de cosa juzgada en el acto de audiencia previa, la sentencia de primera instancia estima la demanda en su integridad. Frente a dicha resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso y la impugna reiterando los argumentos en los que basó su oposición; en consecuencia el debate en esta segunda instancia queda fijado en los mismos términos que en la primera, disponiéndose para su resolución del mismo material probatorio.
La sentencia objeto de recurso debe ser confirmada por sus propios fundamentos que este tribunal acepta y comparte y a los que muy poco cabe añadir, bastando con efectuar en respuesta a las alegaciones de la recurrente las siguientes...
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