SAP Barcelona 339/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteISABEL CARRIEDO MOMPIN
ECLIES:APB:2008:7608
Número de Recurso439/2007
Número de Resolución339/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 439/2007 -B

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTOS DE BIENES INMUEBLES Nº 228/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 53 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº 3 3 9

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario. Arrendamientos de bienes inmuebles nº 228/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 53 de

Barcelona, a instancia de BUILDING URBANA S.L., contra IGNORADOS HEREDEROS DE Franco y D.

Jesús Manuel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por

el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de marzo de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada a instancia de la mercantil "BUILDING URBANA S.L." representada por el Procurador de los Tribunales Don Daniel Font Berkhemer y asistida por la Letrada Doña María del Carmen Regueiro, contra DON Jesús Manuel, representado por el Procurador de los Tribunales Doña Roser Castelló Lasauca y asistido por el Letrado Don Joaquím Haro Fernández, así como contra los IGNORADOS HEREDEROS DE Franco, declarados en situación procesal de rebeldía, la cual versa sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano por cesión o subarriendo inconsentido, y en consecuencia, procede absolver a las partes codemandadas de todos los pedimentos frente a ellas deducidos y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.". y el mismo, así como el art. 659 LEC 1881, facultaban al Juzgador de instancia para apreciar libremente las declaraciones del testigo según las reglas de la sana crítica. A este respecto, ha de tenerse en cuenta que la STS 2 Mar. 1999, recogiendo la doctrina del TS, entre otras SS 9 Ene. 1985, 16 Feb. y 20 Jul. 1989, 24 Jun. y 2 Dic. 1997, 30 Jul. 1998, declaró en relación al art. 659 LEC y por remisión a él, del art. 1248 CC, que someten la apreciación de la prueba de testigos a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado y las circunstancias que en ellas concurran, contienen una norma admonitoria, no preceptiva, que las reglas de la sana crítica no se hallan consignadas en norma positiva alguna, y que la apreciación de la prueba testifical es facultad discrecional de los juzgadores de instancia, operando como límites valorativos las conclusiones obtenidas de las mismas que se evidencian arbitrarias, irracionales o contrarias a la razón de ciencia y demás circunstancias de los testigos deponentes, ya que la libertad de apreciación no quiere decir apreciación arbitraria del resultado de la prueba, sino apreciación crítica y legal, por lo que la Ley prescinde de indicar circunstancias y formular reglas para esa apreciación, remitiéndose a la experiencia y buen sentido del Juzgador, debiendo tener en cuenta las relaciones del testigo con las partes y con los hechos sobre...

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