SAP Barcelona, 23 de Mayo de 2001

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:2001:5627
Número de Recurso687/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. VICENTE CONGA PÉREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MARIA ISABEL CÁMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de mayo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 687-00, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Barcelona a instancia Dª. Rebeca , contra Dª. Marí Luz ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los mismos el día diez de abril de dos mil por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Jaume Gassó i Espina en nombre y representación de Dª. Rebeca contra Dª. Marí Luz representada por la Procurador Dª. Karina Sales Comas y en su consecuencia debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado el 17.11.1950, relativo al piso NUM000 NUM001 de la calle DIRECCION000 , NUM002 de esta ciudad, condenando asimismo a la demandada a dejarlo libre, vacuo y expedito a disposición de la actora en el plazo legal, apercibiéndole que en caso de no efectuarlo se procederá a su lanzamiento y al pago de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de Apelación por la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y transcurrido el plazo preceptivo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de mayo de 2001.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada W MARIA ISABEL CÁMARA MARTINEZ.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitada acción resolutoria del contrato de arrendamiento de la vivienda, sita en la DIRECCION000 , NUM002 de esta ciudad, suscrito el 17 de noviembre de 1.950 con fundamento en la causa nº 11 del art. 114 en relación con el art. 62 .3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, frente a la sentencia que dio lugar a la resolución, se alzó la demandada fundamentando el recurso básicamente en error de la valoración de la prueba por el Juzgador de Instancia, que no tiene en cuenta que el consumo por suministros de la vivienda que pueda realizar una persona mayor como la demandada no es elevado, por sus costumbres, y por sus escasos ingresos que no le permiten malgastar ni una sola gota de agua; Que tampoco la ausencia de ocupación puede inferirse del hecho de que la demandada reciba la correspondencia en el domicilio de su hija en el Masnou, pues, es muy común que las personas mayores dispongan de cuentas indistintas con un hijo, de modo que este pueda ocuparse de realizar cotidianamente las operaciones bancarias y también en el caso de que les suceda algo. En contrapartida, alega, que la ocupación ha quedado acreditada a través de la confesión de la demandada y de la testifical de la Sra. Valentina , vecina suya, desde hace años. Por otra parte, se arguyo, como causa justificativa, que la demandada no venía ocupando la vivienda arrendada tanto como lo venía haciendo con anterioridad por causa de enfermedad consistente en una depresión, que por ser transitoria y reversible, constituía jurisprudencialmente justa causa de desocupación en el informe médico aportado se detalló que la demandada padece...

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