SAP Madrid 660/2007, 20 de Diciembre de 2007
Ponente | CARLOS CEZON GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2007:17239 |
Número de Recurso | 760/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 660/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00660/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7038395 /2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 760 /2007
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 99 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID
De: Bartolomé
Procurador: LUCIA CARAZO GALLO
Contra: Yolanda
Procurador: ERNESTO GARCIA-LOZANO MARTIN
Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veinte de diciembre de dos mil siete. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta
por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por expiración de plazo, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 49 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado DOÑA Yolanda, y de otra, como demandado-apelante DON Bartolomé.
Por el Juzgado de Primera Instancia Cuarenta y Nueve de los de Madrid se dictó en el indicado procedimiento de juicio verbal 99/07, con fecha 9 de mayo de 2007, sentencia con Fallo del tenor siguiente:
"Que estimando la demanda presentada por el procurador D. Ernesto García-Lozano Martín, en nombre y representación de Dª Yolanda debo declarar y declaro expirado el plazo de duración del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en calle CAMINO000 de Leganés nº NUM000, NUM001 de Madrid condenando al demandado a D. Bartolomé a que desaloje y deje libre a disposición de la parte actora en el plazo legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada".
Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el demandado. Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 2 de noviembre de 2007.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Se señaló para DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO del recurso el 19 de diciembre de 2007 y dicho día la apelación fue examinada y decidida por este Tribunal.
El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
La actora, Doña Yolanda, en representación de su hermano, Don Ismael, arrendó el 12 de octubre de 1998 al demandado, Don Bartolomé, la vivienda NUM001 B de la calle CAMINO000 de Leganés, en Madrid, con la duración de un año. El arrendamiento fue prorrogándose a virtud de las previsiones de los artículos 9 y 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. En junio de 2006 la arrendadora comunicó al arrendatario mediante burofax (recibido por la hermana del demandado el 7 de junio del año dicho, a las 19,05 horas) la voluntad de la actora de no renovar el contrato una vez concluyese, el 12 de octubre de 2006, la anualidad en curso (folios 15 al 18 de las actuaciones del Juzgado). Al no abandonar el arrendatario la vivienda, llegado el día indicado, la actora interpuso contra Don Bartolomé procedimiento de desahucio por expiración del plazo arrendaticio del artículo 250, apartado uno, primero, de la Ley de...
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