SAP Orense 53/2003, 27 de Febrero de 2003

PonenteABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA
ECLIES:APOU:2003:207
Número de Recurso327/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2003
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

SENTENCIA nº 53

En OURENSE, a 27 de febrero de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2 de la Audiencia Provincial de OURENSE, los Autos de JUICIO VERBAL 592/2000, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de OURENSE, a los que ha correspondido el Rollo 327/2002, en los que aparece como parte apelante D. Marisol representado por el procurador D. ISABEL DAÑIA PRIETO, y asistido por el Letrado D. CARLOS GONZÁLEZ COSTOYA, y como apelado D. Mónica representado por el procurador D. JULIO TORRES PIÑEIRO, y asistido por el Letrado D. JOSE FERNÁNDEZ LEDO, y siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr.

D. Abel Carvajales Santa Eufemia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

por el Juzgado mixto numero 1 de los de Ourense, se dictó Sentencia en los referidos autos, en fecha 26 de junio de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador D. Julio Torres Piñeiro contra Marisol e hijos. Que debo declarar y declaro procedente la actualización de la renta fijada para el contrato de arrendamiento suscrito entre Braulio en cuya posición se subrogó Dª Marisol y Dª María Antonieta , en cuya posición se subrogó Dª Mónica quedando fijada dicha renta de la siguiente forma: A partir de 1995, 11.141 ptas, mes equivalentes a 66'96 euros.- A partir de 1996, 17.316 ptas mes equivalentes a 104'07 euros.- A partir de 1997, 23.439 ptas mes equivalentes a 140'87 euros. -A partir de 1998, 30.080 ptas equivalentes a 180'78 euros.- En los años siguientes el alquiler precedente, en cada aniversario se incrementará según la variación del IPC en los doce meses anteriores. Debiendo también satisfacer la parte demandada el importe anual del Impuesto de Bienes Inmueb les de la vivienda litigiosa y gastos correspondientes de Luz y escalera y servicios. Con imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Dª Marisol , recurso de apelación y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recuso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales, a excepción de la que señala el termino para dictar sentencia debido al excesivo numero de asuntos que se tramitan en esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los fundamenos jurídicos de la sentencia apelada. Y

PRIMERO

Frente a la sentencia de la instancia que declara la actualización de la renta fijada en el contrato de arrendamiento de vivienda litigioso conforme a lo previsto en la Disposición Adicional 2ª D) 11 regla 7ª de la LAU/1994 para contratos celebrados con anterioridad al 9 de mayo de 1985, se alza la inquilina...

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